¿Cambi de contrato matrimonial?

Mi marido y yo nos casamos "normalmente" por lo civil en Granada con el régimen conyugal. Hoy por hoy surgen diferencias en cuanto a la convivencia y me preguntaba:
1. ¿Se puede cambiar del conyugal al de separación de bienes? ¿Si es así cómo? ¿Dónde hay que ir o acudir? ¿Cuánto cuesta?
2. Esto aseguraría las pertenencias de antes de la boda, ¿pero y las que adquirams por separado después también? Quiero decir, él tiene su cuenta y yo la mía, si adquirimos el régimen de separación de bienes, ¿podemos quedarnos cada uno con nuestro dinero y bienes propios en caso de divorcio aunque los hayamos adquirido tras el matrimonio? Pongamos el ejemplo de que me compro o me regalan un coche.
3. Si esto no se pudiera conseguir con el régimen de separación de bienes, con cual o cómo sería, ya que esta es nuestra idea y estamos desorientados.

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Puedes cambiar el régimen del matrimonio cuando quieras.
Una aclaración: los bienes adquiridos antes del matrinomio, son privativos y nunca pasan a ser gananciales por el hecho de casarse.
Debes acudir a una Notaria, allí te explicaran que tendrás de hacer una escritura de capitulaciones matrimoniales con liquidación de los gananciales y estableciendo el nuevo régimen de separación de bienes.

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