Régimen supletorio ganancial

Quería saber que significa que el régimen económico matrimonial sea el supletorio de gananciales. ¿Qué diferencia hay con el régimen de gananciales?

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Imagino que tu régimen matrimonial será de participación o separación de bienes. Quiere decir que te riges por el régimen de separación de bienes, esto es, cada cónyuge es propietario de sus bienes y no hay bienes comunes por lo que tampoco responden los bienes de los cónyuges de las deudas del otro. En el regiumen de gananciales todos los bienes que se adquieran onerosamente (o sea, mediante precio) son comunes a ambos cónyuges, por mitad, salvo prueba en contrario. Los bienes adquiridos de forma gratuita o previa al matrimonio son privativos de cada cónyuge. Que el régimen de gananciales sea supletorio significa que en todo aquello que no pueda determinarse que se ha realizado en régimen de separación de bienes será común a ambos cónyuges

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