Citación como testigo

Hola buenas; mi duda es la siguiente:
Me ha llegado una citación del juez en Madrid, para declarar como testigo, yo soy de sevilla ¿tengo qué correr yo con los gastos de desplazamiento? ¿O puedo alegar algo para no asistir? Gracias .

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Conceptos susceptibles de indemnización a testigos en procedimientos civiles a cargo de la parte que los ha propuesto, y para su inclusión en la tasación de costas, si se practicara.
A - Gastos de desplazamiento.
Se abonará al testigo las cantidades que a continuación se detallan por el desplazamiento entre su residencia habitual y la sede del órgano judicial donde deba proceder a la declaración testifical.
La fijación del importe máximo de estos gastos responde a estos criterios, en función del medio de transporte elegido:
1.- Gastos íntegros de billetes de autobús, metro o autocar.
2.- Importe del billete de ferrocarril. En caso de que el viaje se efectúe de noche, posibilidad de coche-cama.
3.- Importe del billete de la clase más económica de avión, siempre que la distancia entre su residencia familiar y la sede judicial diste a más de 550 km. Y el desplazamiento de ida y vuelta se efectúe el mismo día de la declaración testifical sin necesidad de alojamiento.
4.- Importe del billete de la clase más económica de avión en desplazamientos interinsulares.
5.- Hasta 0,22 euros por kilómetro en caso de utilización de automóvil y hasta 0,15 euros por kilómetro si es motocicleta. Además se abonará el importe del peaje de autopista y el de parking.
Se computarán los desplazamientos que deban realizarse para recoger la citación y, en su caso, el mandamiento de pago de la indemnización.
B - Gastos de alojamiento.
Se abonarán los gastos por este concepto en los siguientes supuestos:
1.- Cuando la residencia habitual del testigo diste a más de 250 kilómetros de la sede judicial a la que tenga que asistir, y resulte arriesgado llegar a tiempo a la citación judicial en función del medio de transporte elegido.
2.- Los días que deba estar a disposición judicial y el testigo resida a más de 250 km. De la sede judicial
3.- Cuando no pueda regresar a su domicilio el día que finalice su comparecencia en el órgano judicial, por inexistencia de medio de transporte.
Se abonarán los importes hasta un máximo de 90 euros por noche.
C - Gastos de manutención.
Se abonarán las cantidades destinadas por los testigos a gastos de alimentación, en los casos e importe máximos que se detallan:
- Durante los días que estén a disposición judicial y deban pernoctar fuera de su residencia habitual, hasta un importe máximo diario de 90 euros.
- Cuando el testigo resida a una distancia superior a 75 km. De la sede judicial y abandone el mismo después de las 13,30 horas así como en aquellos supuestos en que deba pernoctar la noche anterior a la declaración testifical fuera de su residencia habitual, tendrá derecho a percibir el 50% de la dieta, es decir, 45 euros, como cantidad máxima, previa justificación.
D.- Salarios dejados de percibir.
Tendrán derecho a la indemnización por este concepto, los trabajadores autónomos o miembros de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de sus ingresos.
El importe de los salarios se abonará en función de:
- Para aquellos casos en que al testigo se le abone el 100% de la dieta de manutención, le corresponderán 30 euros.
- Si no procede indemnización por dieta de manutención, se le abonará la suma de 15 euros.
E.- Dietas para personas acompañantes de los testigos.
Cabrá indemnización, por los conceptos indicados en los apartados anteriores a la persona acompañante de los testigos en los siguientes supuestos:
- Cuando el testigo sea menor de edad.
- Cuando el testigo esté incapacitado y requiera ayuda para su traslado y así se justifique.
Gracias por tu respuesta, pero me gustaría saber también si puedo alegar algo para no asistir, gracias.
No puedes alegar nada a no ser que estés enfermo justificándolo, aunque te citarása al cabo de unos días por lo tanto, al final tendrás que hacerlo.

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