Obligación de alimentos hijo adoptivo madre biológica

Quisiera que usted me sacase de dudas:
Teniendo en cuenta el Art. 178 del código Civil, "la adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior."
Y Según dispone el Art. 143 del mismo código Civil, "están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1º. Los cónyuges. 2º. Los ascendientes y descendientes."
Aplicando, además de esta, toda la legislación y jurisprudencia aplicables al caso, ¿tiene obligación de alimentos un hijo adoptado para con su madre biológica?

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Pues como tú bien dices, el artículo 178 CC establece que la adopción rompe todo vínculo jurídico con la familia biológica, por lo que deja de entenderse como "ascendiente" y por tanto no se aplicaría el artículo 143.
Además, la ley de adopción deja muy claro que es derecho del adoptado conocer a su familia biológica, y la familia biológica carece de ningún derecho sobre el adoptado.
Si fuera al contrario, nos encontraríamos ante el absurdo de que la familia biológica no tiene ninguna obligación respecto del adoptado (no se le puede exigir alimentos, ni herencia,...) y el adoptado debería sufrir una doble carga, al tener la obligación de prestar alimentos a dos familias distintas.
Supongo que preguntas porque has visto el programa "De buena ley" de Tele 5. En mi humilde opinión, en ese programa no se llevan a cabo casos reales, sino paripés, y la persona que resuelve, no decide en base a la ley, sino aplicando la ley a su manera y según la decesión que ya está adoptada de antemano y cause un mayor impacto. Si la chica que ha aparecido de verdad quisiera saber si le correspondía pagar alimentos, con haber acudido a un abogado hubiese tenido suficiente, pues en este caso la ley está bien clara y no es susceptible de interpretación de ninguna clase.
Tienes razón, te he planteado la pregunta exactamente por ese motivo, porque he visto el programa en cuestión y me ha sorprendido tanto que el pseudojuez ese haya obligado a la hija adoptada a pasar pensión por alimentos a la madre biológica, que hasta me ha producido indignación. Si fuera una sentencia real proveniente de la aplicación de la legislación real, sería de locos, en mi opinión.
Gracias, un saludo
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Si el art. 178 ya extingue el vínculo jurídico con la familia anterior, no puede existir ninguna obligación respecto a ella.

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