Artículo 461 Lecrim

Según el art. 461 de la Lecrim están dispensados de la obligación de declarar:
1- Lineas Ascendiente o descendientes
2- Cónyuge
3- Hermanos consanguíneos (mismo padre) o uterinos (misma madre)
4- Colaterales consanguíneos hasta el 2º civil (hermanastros, es decir por adopción)
5- Parientes naturales a que se refiere el nº 3 del art. 261 Lecrim, es de cir, hijos narutales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos)
Tengo duda en el punto 4 si quiere decir hermanastros y en el punto 5, no sé a qué se refiere con hijos naturales de la madre (¿del imputado?), ¿Por qué si fueran los hijos de la madre o padre del imputado estaríamos en el caso del punto 1 no? Descendientes...
A ver si me puedes aclarar un poco el tema.

2 respuestas

Respuesta
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Hace referencia a las diferentres modalidades de organización familiar que se pueden dar. Desde un Matrimonio con hijos, fruto de la relación a parejas casadas o de hecho que convivan con hijos que sean fruto de pasadas relaciones, que hubieran tenido por fecundación in vitro, adopción...
Con indeendencia de su relación lo importante es que son parientes o están muy relacionados con el imputado.
Respuesta
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Los colaterales se refieren a las personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común (son los hermanos, tíos, primos etc)
Cuando habla del 2º grado civil, engloba dentro de él como bien dices los hermanastros
Por hijos naturales que se refiere a los del progenitor respecto a quien se refiere la acusación, pero refiriéndose a aquellos hijos que no estén reconocidos en cuanto a la madre, respecto del padre es una redundancia pues se requiere que estén reconocidos

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