Artículo 461 Lecrim
Según el art. 461 de la Lecrim están dispensados de la obligación de declarar:
1- Lineas Ascendiente o descendientes
2- Cónyuge
3- Hermanos consanguíneos (mismo padre) o uterinos (misma madre)
4- Colaterales consanguíneos hasta el 2º civil (hermanastros, es decir por adopción)
5- Parientes naturales a que se refiere el nº 3 del art. 261 Lecrim, es de cir, hijos narutales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos)
Tengo duda en el punto 4 si quiere decir hermanastros y en el punto 5, no sé a qué se refiere con hijos naturales de la madre (¿del imputado?), ¿Por qué si fueran los hijos de la madre o padre del imputado estaríamos en el caso del punto 1 no? Descendientes...
A ver si me puedes aclarar un poco el tema.
1- Lineas Ascendiente o descendientes
2- Cónyuge
3- Hermanos consanguíneos (mismo padre) o uterinos (misma madre)
4- Colaterales consanguíneos hasta el 2º civil (hermanastros, es decir por adopción)
5- Parientes naturales a que se refiere el nº 3 del art. 261 Lecrim, es de cir, hijos narutales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos)
Tengo duda en el punto 4 si quiere decir hermanastros y en el punto 5, no sé a qué se refiere con hijos naturales de la madre (¿del imputado?), ¿Por qué si fueran los hijos de la madre o padre del imputado estaríamos en el caso del punto 1 no? Descendientes...
A ver si me puedes aclarar un poco el tema.
2 Respuestas
Respuesta de Luis Ramon Diaz chiron suarez
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Respuesta de joseamart
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