Obligación de alimentos hijo adoptivo madre biológica
Quisiera que usted me sacase de dudas:
Teniendo en cuenta el Art. 178 del código Civil, "la adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior."
Y Según dispone el Art. 143 del mismo código Civil, "están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1º. Los cónyuges. 2º. Los ascendientes y descendientes."
Aplicando, además de esta, toda la legislación y jurisprudencia aplicables al caso, ¿tiene obligación de alimentos un hijo adoptado para con su madre biológica?
Teniendo en cuenta el Art. 178 del código Civil, "la adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior."
Y Según dispone el Art. 143 del mismo código Civil, "están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1º. Los cónyuges. 2º. Los ascendientes y descendientes."
Aplicando, además de esta, toda la legislación y jurisprudencia aplicables al caso, ¿tiene obligación de alimentos un hijo adoptado para con su madre biológica?
2 Respuestas
Respuesta de turcano
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Respuesta de katzchen
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