Carta de embargo

Esta mañana han venido del juzgado, no les he abierto la puerta. Me han dejado una carta de embargo ¿qué tengo que hacer? Vivo de alquiler, no tengo nada en propiedad, ni coche... Ni casa, nada, estoy en paro, cobrando la prestación que acaba en septiembre, ¿debo presentarme en el juzgado y declararme insolvente? ¿Me pueden embargar la totalidad de la prestación? Debo al banco 10.000 euros...

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La prestación, en la cantidad del salario mínimo es inemabargable, lo que supere el salario mínimo solo en parte, por lo que no te van a poder quitar la prestación
Si quieres cualquier otra aclaración puedes plantearla
Gracias por la respuesta, pero quisiera saber qué pasos da el juzgado para embargar, ¿me citan a juicio o directamente me embargan? ¿Pueden venir a mi casa y embargar objetos tipo un ordenador, la tv.. etc? Gracias de nuevo por su ayuda.
Precisamente en mi blog tengo una entrada sobre la ejecución dineraria, si me lo permites te invito a que lo visites y leas "la ejecución dineraria en la ley de enjuiciamiento civil", que por su extensión es mejor que lo leas detenidamente
En ella te explico los pasos que da el juzgado, antes de embargar hay un requerimiento de pago, también te enumero los bienes inembargables
De todas formas si aún te queda alguna duda me las puedes plantear
Muchas gracias de nuevo por su valiosa ayuda, ya se me van aclarando las ideas, aunque aun estoy un poco con temor porque no sé si pueden embargarme la cuenta completamente o solo una parte de la prestación o salario en un futuro cuando tenga trabajo. Gracias mil, le agradezco enormemente su ayuda, es muy tranquilizador saber que hay personas capaces de ayudar a otros en estos casos que producen tanta intranquilidad.
Si te queda alguna otra duda puedes plantearla, sino puedes cerrar y valorar la respuesta

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