El salario del trabajador es inembargable en la cuantía equivalente al SMI (salario mínimo interprofesional).
Los salarios superiores al SMI gozan de inembargabilidad relativa, ya
que se podrán embargar conforme a los porcentajes establecidos en el Art. 607.1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
EXCEPCIÓN: Se podrán embargar los salarios en caso de pago de pensión de
alimentos a favor de cónyuge o hijos, en virtud de una resolución
judicial en procesos de nulidad, separación o divorcio.
El embargo se realiza sobre el salario líquido del trabajador, esto es, descontadas las cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones por IRPF.
Ejemplo de embargo del sueldo:
Un trabajador cuyo salario mensual es de 1282,80 € ha contraído una
deuda de 500 €. ¿Qué cantidad le pueden embargar de su nómina? El SMI
del 2011 es 641,40 €/mes.
Hasta el 1er SMI
0 % de 641,40 = 0,00
Del 1er al 2º SMI
30 % de 641,40 = 192,42
Del 2º al 3º SMI
50 %
Del 3º al 4º SMI
60 %
Del 4º al 5º SMI
75 %
Lo que exceda del 5º SMI
90 %
Total
192,42
1090,38
En el ejemplo, el trabajador tiene un sueldo exactamente el doble del
SMI. De este sueldo, los primeros 641,40 € son inembargables. De los
segundos 641,40 € sólo pueden embargarle el 30%. Los siguientes 4 tramos
no son aplicables en este caso.
Por lo tanto, para saldar la deuda de 500 €, embargarán al trabajador
192,42 € al mes durante dos meses, y el tercer mes 115,16 €.
En el ejemplo hemos supuesto que el salario mensual del trabajador, así como el salario mínimo interprofesional, son constantes.