El salario mínimo interprofesional es inembargable, a partir de esa cantidad se embargan porcentajes, se específica en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %
El Salario Mínimo Interprofesional es de 641'40€. Por lo que si cobra menos de esa cantidad, no le pueden embargar el salario.
Otra cosa son los bienes que usted pueda tener, que sí que se pueden embargar.
Por mi experiencia, conteste al monitorio, opongase al mismo, eso hará que tengan que acudir a juicio, de modo que se lo pensarán dos veces.