Procedimiento que se sigue en un monitorio

Tengo iniciado dos procesos monitorios, y uno de ellos ya me ha vencido el plazo de los veinte días. Es más, me mandaron el otro día una carta diciéndome que había acabado el plazo de los veinte días, no recuerdo que más ponía y no encuentro por ningún lado la carta.
¿Cuál es procedimiento que sigue ahora? Tengo que cobrar una buena nómina este mes y tengo miedo que embarguen todo el dinero cuando me la ingresen en la cuenta.
El segundo proceso acaba el plazo el 27-03-2011; es conveniente que vaya al juzgado a decir que no me niego a pagar pero que no puedo hacer frente a la deuda completa (¿1438,99?) O dejo que pase el plazo.
¿Influye algo que pague una manutención y un alquiler de piso todos los meses?

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Si ha sido usted el demandado y ha dejado pasar esos plazos sin presentar oposición ahora no va a poder oponerse por motivos de fondo, solo en caso de que la deuda esté pagada podría alegar esto
Transcurrido el plazo sin presentar oposición ni pagar el juzgado dictará auto despachando la ejecución y se procederá a embargar dinero o bienes que pueda tener a su nombre
El salario mínimo interprofesional (640 euros) es inembargable y la cantidad que exceda solo en parte
Para el plazo de 20 días no cuentan sábados ni domingo
Si ese segundo monitorio es de 1438,99 para presentar escrito al juzgado debe hacerlo por medio de abogado, si no hay causa de oposición puede intentar ofrecer un calendario de pago a la otra parte, pero para su aprobación es necesario que presté su consentimiento, el juez no puede imponerle un aplazamiento del pago
Gracias por la celeridad y claridad en la respuesta.
Cual es el tiempo medio en despachar la ejecución y proceder a embargar
No tengo bienes embargables, ni dinero en la cuenta a día de hoy, porque para mi final de mes es el día 10. Si me embargan la parte proporcional de la nómina no me preocupa..
¿Pueden el día 1 cuando ingresen la nómina en cuenta puedenembargarme el total del dinero ingresado?
Un saludo
El tiempo que tarda depende de cada juzgado, primero deberán averiguar si tiene bienes y cuentas y a partir de ahí proceder al embargo
Es conveniente que vaya sacando el dinero de la nómina conforme se lo ingresen, en caso de que le lleguen a embargar la totalidad de alguna nómina deberá recurrir ese embargo justificando el carácter de salario y por tanto la ilegalidad del embargo por exceder de los limites legales

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