¿Cómo arreglar los papeles para que en caso de fallecimiento no me quedara desprotegida?

Estoy divorciada y tengo 2 hijos y mi actual pareja esta separado con 2 hijos también,
para primeros de año me voy a vivir con el a su ciudad y me llevo a mis hijos, allí vamos a coger un traspaso de una tienda que es de su familia y aparte vamos a montar una distribuidora, todo esto va a ir a nombre de que se hará autónomo y a mi se me hará un contrato. Mi pregunta es si todo esto funciona y a el que esta todo el día en carretera le pasa algo, en caso de fallecimiento, me imagino que yo me quedo sin nada después de tanto trabajar, como tendríamos que arreglar las cosas para que legalmente evitar que si pasa algo a mi me dejen sin nada. ¿Tendría qué casarme? ¿Aun así tendría problemas?

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Partiendo de que vivís en territorio donde rige el derecho común, si vivís en territorio de derecho foral me lo concretas, podéis dejarlo todo atado en testamento, en el que respetando la legítima que corresponde a los hijos (esto es intocable) el resto os lo atribuís uno al otro (tendréis que hacer dos testamentos uno cada uno).
En dicho testamento el puede cederte la titularidad del negocio, con todo lo necesario para su desarrollo
En caso de que os casarais tendríais igualmente que respetar la legítima de vuestros hijos respectivos
La legítima de los hijos son las 2/3 partes del haber hereditario en los territorios de derecho común, esta legítima es intocable, salvo supuestos de desheredación, y es independiente que estéis casados o no
Una vez contabilizado el haber hereditario puede suceder que el negocio que te deja a ti exceda de la parte de libre disposición del testador (1/3 del haber hereditario), para evitar problemas se puede incluir la cláusula de que tu abonarías el exceso en metálico a sus hijos
En cuanto a los derechos que el Código civil reconoce al cónyuge viudo se recogen en su artículo 834 "El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora", esto qioere decir que el padre puede destinar uno de los dos tercios de legítima a mejorar a alguno de sus hijos y a ti te correspondería el usufructo de ese tercio de mejora más el tercio de libre disposición en propiedad
En caso de que no tengáis hijos comunes el Código prevé que cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios
También podéis acudir a la figura de los legados
Como ves hay diversas posibilidad para que si muriera uno de la pareja el otro no quedara desamparado haya o no matrimonio, ahora la decisión es vuestra, pero si tienes alguna duda más puedes planteármela
Hola
Aclaro por lo del derecho foral o no, yo soy de Alicante, el de Andalucia y donde vamos a vivir y poner el negocio es en Andalucia.
Una aclaración, si no nos casamos, ¿la ex mujer cobraría viudedad? ¿Tiene derecho a parte de testamento?
Gracias
Entonces se os aplica el derecho común, esto es las reglas que os he expuesto
Respecto a su ex mujer, no tienes de que preocuparte, para tener derecho al usufructo que te he comentado es necesario que la viuda no se haya separado ni judicialmente ni de hecho
¿Seria todo más sencillo si me casara? Hay quien me dice que haciendo una S.L. es mejor y poner nuestras cosas en la sociedad.
Se puede hacer una S.L. cuando quiera, por que ahora para empezar se hará autónomo al no tener capital para la sociedad, ¿pero si va bien podremos cambiar a S.L. en cualquier momento?
Y otra cosa, ¿si se hace una S.L me aconsejas lo que me as dicho del estamento o ya con esto seria suficiente?
Gracias
Lo de la SL sería buena idea para garantizar la continuidad del negocio, pero eso si en caso de fallecimiento de él sin testamento su parte en la sociedad pasaría a sus hijos y no a ti
Lo mejor es dejarlo todo atado en testamento, y si lo estimaís oportuno y así lo queréis os podéis plantear el casaros
Me gustaría ya por ultimo saber la diferencia de esta situación de estar casados a no estarlo.
Gracias
Si estás casada tienes a tu favor la legítima del usufructo de 1/3 de la herencia de tu marido, si no no la tienes y estás a expensas de la herencia que pueda dejarte

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