Falleció mi cónyuge, y dejó dos viviendas como herencia, la primera vivienda está a su nombre antes

Falleció mi cónyuge, y dejó dos viviendas como herencia, la
primera vivienda está a su nombre antes de casarnos y la segunda y, la segunda
fue adquirida durante el tiempo de nuestro matrimonio, sabiendo que él tenía un
hijo de su primer matrimonio, que parte me toca de la herencia.

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No deja muy claras las cosas y aparte da muy pocos datos, así es difícil contestarle.

Pero lo intentaré.

Imagino que usted es la viuda y no han tenido hijos en común.

Tampoco me dice si ha dejado testamento o no. Punto importantísimo.

Imagino que no ha dejado testamento, ya que si lo hubiera dejado usted ya sabría lo que le corresponde en herencia.

En fin, muchas cosas que imaginar.

Bueno. Usted como viuda es propietaria de la mitad de la vivienda que adquirieron durante el matrimonio.

Vuelvo a imaginar, que se compró a nombre de los dos, que estaban casados en gananciales y no es separación de bienes... etc.

Le correspondería solo el usufructo de una tercera parte de la mitad que a él le corresponde en propiedad del piso adquirido.

Imaginando que no haya testamento.

Usufructo no es propiedad. Solo derecho a goce y disfrute.

Hola
Quisiera a aclarar mi pregunta sobre herencia
Mi cónyuge falleció y, no dejo testamento, y hay dos
viviendas la primera es de él antes de casarnos que esta solo a su nombre y la
segunda la compramos durante nuestro matrimonio, mi marido tuvo un hijo de su
primer matrimonio, yo no tengo hijos con él su hijo de su primer matrimonio está
casado y vive en otra vivienda suya. Quiero saber qué es lo que me toca como herencia
de la primera vivienda que él tenía antes de casarnos y la que hemos comprado
durante nuestro matrimonio.
Gracia

Pues le repito. Más o menos lo mismo.

La vivienda adquirida antes del matrimonio, es solo para su hijo.

Usted ningún derecho tiene sobre ella.

La vivienda comprada en el matrimonio, es de los dos.,

Sin testamento, el hijo pasa a heredar la mitad que a su padre corresponde, la otra mitad es suya.

Y a usted solo le corresponde el usufructo de un tercio de esa mitad del piso de la que es propietario su marido.

Puede si quiere, buscar en GOOGLE el Código Civil.

Se va a la sección que habla de los derechos del cónyuge viudo.

Concretamente al artículo 834.

No es difícil de encontrar. Y es muy cortito y dice textualmente: " El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de este judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos, o desc endientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora".

O sea, en plan simple, solo usufructo de un tercio del piso y además en usufructo.

Lamento no poder darle más esperanzas, pero eso es lo que hay. Es la Ley.

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