Embarazada y parada

Mi pregunta es sencilla: Estoy en el paro desde hace 2 años y ya no percibo ninguna ayuda de desempleo. Me acabo de enterar que estoy embarazada. ¿Tengo derecho a cobrar los 2500 euros del cheque bebé?. Gracias

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Si reúnes todos los requisitos podrás solicitar dicha ayuda:
Tendrán derecho a esta prestación todas las madres que hayan tenido o adopatado un bebé desde el 1 de julio.
. En caso de fallecer la madre el padre sera el segundo beneficiario.
. Para pedir esta subvención hay que tener la nacionalidad española o haber residido en España durante al menos dos años antes del nacimiento del hijo o su adopación.
. La prestación se incrementará hasta 3.500 euros en los casos de familias numerosas, monoparental o cuando la madre o el hijo tengan una discapacidad superior o igial al 65%.
. El cobro se realizará a través de una deducción en el IRPF o por prestación no contributiva de la Seguridad Social.
En tu caso tienes que presentar el modelo 141 que puedes encontrar en la web de la agencia tributaria http://www.aeat.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=dacb260d9de00210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0
La solicitud del abono anticipado mensual de la deducción por maternidad, la comunicación de variaciones, así como la solicitud del abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción o de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, podrán enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o bien presentarse, mediante entrega directa, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El modelo 141 también se podrá presentar en cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de abono anticipado de las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción y de la solicitud de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, ajustadas a los modelos 140 y 141, no requerirá que se acompañe a la misma ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos para el derecho a la percepción del abono anticipado o de la prestación económica que corresponda.
No obstante, en los casos en que no se haya podido constatar el cumplimiento de las condiciones y circunstancias exigidas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá requerir al solicitante la aportación, entre otros, de los siguientes documentos justificativos:
1º Tratándose de personas de nacionalidad española o de extranjeros que no tengan obligación de obtener el permiso de residencia, el certificado de empadronamiento que acredite su condición de residente en España.
2º Tratándose de extranjeros que tengan obligación de obtener el permiso de residencia, un certificado de la Policía que acredite la fecha de obtención del mismo.
3º Libro de familia o certificado en extracto de la inscripción de filiación del nacido o adoptado, expedido por el Registro Civil correspondiente.
La resolución que dicte la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acordando o denegando la solicitud, se notificará expresamente y contendrá, entre otros elementos, la calificación que se otorgue al pago así como, en su caso, los motivos de la denegación.
En el caso de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si procede, abonará de forma mensual y sin prorrateos, desde el mes correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, desde el mes anterior, ¿el importe de 100? Por cada hijo que dé derecho a la deducción. No obstante, en el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción respecto del mismo acogido o tutelado, dicho importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
En el caso de solicitud del abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción o de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si procede, ¿abonará la cantidad de 2.500?, sin prorrateos, por cada hijo nacido o adoptado por el que el solicitante tenga derecho a la deducción o a la prestación.
El abono anticipado o la prestación económica que corresponda se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente en su solicitud. No obstante, cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo acompañando a la solicitud escrito dirigido al Administrador o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización del abono mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando éste no pueda realizarse por transferencia
Información de la web de la Agencia tributaria
Cumplo todos los requisitos para poder percibir los 2500 euros, sin embargo, tenía entendido que los 100 euros mensuales que se perciben hasta los 3 años de edad del niño no se pueden solicitar si no estás trabajando, ¿lo he entendido mal entonces?.
Gracias por la respuesta y por su inmediatez.
Efectivamente lo de los 100 euros mensuales es en realidad una deducción del IRPF, pero que se puede obtener anticipadamente dando lugar al cobro de los 100 euros mensuales
Es necesario por tanto ser trabajadora por cuenta propia o ajena, en este link puedes ver el folleto de la agencia tributaria: http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Ficheros/Informacion_Institucional/Campanias/Deducciones_por_maternidad/dedumater.pdf
De todas formas echa un vistazo a este otr link por si puedes beneficiarte de alguna ayuda de tu comunidad autónoma: http://www.crecerfeliz.es/Embarazo/Tus-derechos/Ayudas-por-maternidad-por-Comunidad-Autonoma

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