El Código civil determina que son y que efecto tienen las servidumbres, y concretamente la de medianería que es la que a usted le interesa.
Artículo 537:
Dispone que hay signo contrario a la medianería Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y heredades esté construida de modo que la albardilla vierta hacia una de las propiedades.
Si bien una albardilla se refiere a un tejadillo, usted dice que la alambrada está doblada hacia la propiedad del vecino, con lo que puede entenderse que le beneficia exclusivamente a él tal protección y no a usted, debiéndose entender que la pared en tal caso, no es medianera, sino de exclusiva propiedad de su vecino, en cuyo caso usted no debe hacer pago alguno.
Artículo 575
La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno.
Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo.
En su caso la pared medianera es en parte piedra y en parte vallado, y en ningún caso se apoya en ella un edificio de propiedad de usted. Por tanto puede renunciar a la medianería.
Los efectos de esa renuncia son que usted no podrá hacer ningún uso de esa pared. Y en el caso de que tuviera necesidad en un futuro de ello, siempre estaría a tiempo, pagando su parte de la pared y adquiriendo la medianería.
Mi recomendación: no pague nada y si su vecina cree que tiene derecho a reclamarle algo, que presente una demanda judicial.
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Buenos días, hemos comprado un solar en la localidad de Llucmajor, en Mallorca. Me gustaría saber cuantos metros he de dejar entre la pared de mi vivienda y la medianera que divide mi solar con el del vecino. Gracias. - Bernardo Encinas Sánchez