Derechos sobre un solar de herencia no repartida.
Mi abuela era dueña de un solar.
No existía inscripción registral del mismo, pero sí aparecía ella como titular catastral.
Mi abuela, ya viuda, fallece en el año 1984, no dejando testamento y no haciéndose la declaración de herederos posterior a su fallecimiento.
A su fallecimiento vivían únicamente cuatro descendientes suyos (mi tía, mi madre y dos tíos) y así siguieron las cosas unas décadas. Posteriormente uno de sus hijos (tío mío) falleció, soltero y sin hijos, quedando vivos sólo tres descendientes de mi abuela.
Desde entonces, el solar ha seguido ahí, vallado, convirtiéndose en suelo urbano hace unos años.
En 2004, cual es nuestra sorpresa (somos tres hermanas), cuando un día viajamos a la localidad dónde está situado el solar y comprobamos que se ha comenzado la construcción de un chalet.
Preguntamos a nuestro primo (único hijo de mi tía) que vive en la localidad si sabe lo que está ocurriendo en el solar y si sabe quién es el que está levantando esa construcción y nos comenta que es él el que lo está llevando a cabo. Le comentamos que ese solar era de nuestra abuela y que está sin repartir entre sus herederos (nuestra madre, su madre y nuestro tío) y nos responde que el solar está a su nombre, escriturado e inscrito. Ante nuestro asombro le rogamos que nos enseñe la escritura dónde figura como propietario para ver cómo ha podido hacer una cosa semejante y se niega. Desde entonces hemos intentando amistosamente que nos la mostrara y ha sido imposible. Unos meses más tarde fallece su padre.
Con posterioridad a estos acontecimientos, conseguimos que nos dijera el nombre del notario donde hizo la escritura. Logramos hablar con éste mi padre y yo pero no conseguimos que nos facilitara la escritura. Todo queda aparcado un par de años por el fallecimiento, primero mi madre y posteriormente mi padre.
Ante este desolador panorama, decidimos las tres hermanas, volver a retomar el asunto e intentar esclarecer, de una vez por todas, el dislate, que nuestro primo, ha llevado a cabo.
Conseguimos averiguar el número de finca y solicitamos al Registro de la Propiedad una nota simple para ver si en ella podíamos encontrar, por fin, cómo se hizo la operación. En ella aparece la venta del solar por parte de sus padres a mi primo, haciendo referencia al artículo 205 de la LH y el 298 del Reglamento. Tras estudiarla hemos llegado a la conclusión de que, lo más probable es que, sus padres, se convirtieran en propietarios del solar gracias a un ACTA DE NOTORIEDAD. Los requisitos necesarios para ello (informe descriptivo catastral de la finca y presentación de testigos) los podría haber presentado sin problema alguno en la notaría, así como los recibos del IBI del solar, cuya dirección de notificaciones para su pago es la vivienda dónde viven (y vivían por aquel entonces), nuestra tía, su hijo y nuestro tío (hermano de nuestra madre y nuestra tía).
Lo de que este tipo de operaciones se suelen hacer para, en el mismo acto, vendérselo a un tercero lo sabemos, pero con el matiz de la buena fe y en este caso su hijo es ese tercero y el interesado en que se hiciera lo que se hizo.
¿Podemos reclamar los derechos que tenemos, como herederas, sobre el mencionado solar?.
De ser así, ¿Qué consecuencias podría tener para nuestro primo y su chalet? (Por cierto, hipotecado con una entidad bancaria.
¿Cabría la posibilidad de que hubiera una sentencia que obligara a la demolición del mismo o lo más seguro (y conveniente para todos), quedaría en una indemnización por parte de nuestra tía a los demás herederos? (O mi primo si se hablara de mala fe).
¿Cuántos años tendríamos para reclamar ya que fue realizada esta operación en el 2001?.
No existía inscripción registral del mismo, pero sí aparecía ella como titular catastral.
Mi abuela, ya viuda, fallece en el año 1984, no dejando testamento y no haciéndose la declaración de herederos posterior a su fallecimiento.
A su fallecimiento vivían únicamente cuatro descendientes suyos (mi tía, mi madre y dos tíos) y así siguieron las cosas unas décadas. Posteriormente uno de sus hijos (tío mío) falleció, soltero y sin hijos, quedando vivos sólo tres descendientes de mi abuela.
Desde entonces, el solar ha seguido ahí, vallado, convirtiéndose en suelo urbano hace unos años.
En 2004, cual es nuestra sorpresa (somos tres hermanas), cuando un día viajamos a la localidad dónde está situado el solar y comprobamos que se ha comenzado la construcción de un chalet.
Preguntamos a nuestro primo (único hijo de mi tía) que vive en la localidad si sabe lo que está ocurriendo en el solar y si sabe quién es el que está levantando esa construcción y nos comenta que es él el que lo está llevando a cabo. Le comentamos que ese solar era de nuestra abuela y que está sin repartir entre sus herederos (nuestra madre, su madre y nuestro tío) y nos responde que el solar está a su nombre, escriturado e inscrito. Ante nuestro asombro le rogamos que nos enseñe la escritura dónde figura como propietario para ver cómo ha podido hacer una cosa semejante y se niega. Desde entonces hemos intentando amistosamente que nos la mostrara y ha sido imposible. Unos meses más tarde fallece su padre.
Con posterioridad a estos acontecimientos, conseguimos que nos dijera el nombre del notario donde hizo la escritura. Logramos hablar con éste mi padre y yo pero no conseguimos que nos facilitara la escritura. Todo queda aparcado un par de años por el fallecimiento, primero mi madre y posteriormente mi padre.
Ante este desolador panorama, decidimos las tres hermanas, volver a retomar el asunto e intentar esclarecer, de una vez por todas, el dislate, que nuestro primo, ha llevado a cabo.
Conseguimos averiguar el número de finca y solicitamos al Registro de la Propiedad una nota simple para ver si en ella podíamos encontrar, por fin, cómo se hizo la operación. En ella aparece la venta del solar por parte de sus padres a mi primo, haciendo referencia al artículo 205 de la LH y el 298 del Reglamento. Tras estudiarla hemos llegado a la conclusión de que, lo más probable es que, sus padres, se convirtieran en propietarios del solar gracias a un ACTA DE NOTORIEDAD. Los requisitos necesarios para ello (informe descriptivo catastral de la finca y presentación de testigos) los podría haber presentado sin problema alguno en la notaría, así como los recibos del IBI del solar, cuya dirección de notificaciones para su pago es la vivienda dónde viven (y vivían por aquel entonces), nuestra tía, su hijo y nuestro tío (hermano de nuestra madre y nuestra tía).
Lo de que este tipo de operaciones se suelen hacer para, en el mismo acto, vendérselo a un tercero lo sabemos, pero con el matiz de la buena fe y en este caso su hijo es ese tercero y el interesado en que se hiciera lo que se hizo.
¿Podemos reclamar los derechos que tenemos, como herederas, sobre el mencionado solar?.
De ser así, ¿Qué consecuencias podría tener para nuestro primo y su chalet? (Por cierto, hipotecado con una entidad bancaria.
¿Cabría la posibilidad de que hubiera una sentencia que obligara a la demolición del mismo o lo más seguro (y conveniente para todos), quedaría en una indemnización por parte de nuestra tía a los demás herederos? (O mi primo si se hablara de mala fe).
¿Cuántos años tendríamos para reclamar ya que fue realizada esta operación en el 2001?.
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Respuesta de HYN ABOGADOS
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