Mi tío compro una casa con un hermano para que viviera su madre, eran unos 5 hermanos en total. La madre falleció, posteriormente también lo hizo el hermano de mi tío (sin estar casado ni tener hijos ni hacer testamento), el otro propietario de la casa. Ahora sólo queda como propietario vivo mi tío, ¿pero la parte que corresponde al hermano fallecido lo heredarían los hermanos no?, ¿Y a falta de estos (que algunos ya han fallecido) los sobrinos?, ¿Y cómo legalizaríamos la situación de la casa?. Gracias de antemano por tu atención. Por cierto somo andaluces.
Pues yo también. De Málaga. Pues cuando una persona fallece, sin testamento, primero heredan los descendientes... hijos... nietos... Si no los hay, heredan los ascendientes... padres,... abuelos... Si tampoco los hay... heredan el cónyuge y los colaterales. Si no hay cónyuge... pues a partes iguales entre los hermanos. Si alguno ha fallecido... su parte se adjudica a sus hijos (sobrinos del fallecido). Para legalizar la situación: 1- Conseguir certificado original de defunción (registro civil o incluso la misma funeraria, que siempre piden de más). 2- Con ese certificado, ir a la secretaría del Ministerio de Justicia de su ciudad y solicitar el "certificado de últimas voluntades". Que les dirá si ha hecho testamento o no. Ya se que usted dice que no lo ha hecho, pero este certificado le hace falta. Ahora todos juntitos, al notario a hacer la declaración de herederos. En este punto, se dará cuenta de la GRAN IMPORTANCIA de hacer testamento. Solo cuesta unos 40 euros y les ahorraría un montón de problemas. Tras ello, el notario ya les avisará para hacer el "cuaderno particional", en el que se aceptarán la herencia y se la adjudicarán. Mientras, tienen tiempo los coherederos, de llegar a un acuerdo (que la Ley autoriza), porque tener un piso en pro indiviso entre varios... es buscarse muchos problemas. Si uno está interesado, que compense a los demás económicamente y lo firman al hacer el cuaderno particional. Intentes evitar el adjudicarse esa parte de la casa en pro indiviso. No sabe los gastos, disgustos, gastos, problemas, gastos... que se van a ahorrar. Ahora están a tiempo.
Yo también soy de Málaga!. Me surge una duda, si los herederos deciden dejarle a mi tío que se quede con la casa, que a fin de cuentas es quien la pago con su hermano, ¿debe haber una compensación al resto?, ¿O pueden decir que renuncia a la herencia y ya esta? Gracias otra vez.
Las herencias son un derecho, pero no una obligación. Esto quiere decir, que una persona puede aceptar una herencia que le corresponde, pero también la puede rechazar. Pero tanto una cosa como la otra, se hace ante notario. Lo que le comentaba de que habrán que firmar el cuaderno particional, pues es lo correcto ya que antes de firmar ese cuaderno, los herederos pueden acordar un reparto. No hacen falta abogados si todo va bien, y se ahorran gastos. Se sientan a tomar cafelito y se acuerda. Uno quedarse la casa, otros que les interesa el dinero, ... pues estos pueden coger lo que haya en el banco... o si no basta, pues que el que se quede la casa, puede compensar a los otros económicamente. Que no hace falta reflejar cantidades al firmar el cuaderno, así se ahorran impuestos. Solo que renuncian a su parte. Con el cuaderno particional el (o los) que se hayan adjudicado el piso, lo llevan al registro de la propiedad y así ya son propietarios del piso. Por cierto, que hacienda deja un plazo de seis meses desde el fallecimiento, para el pago del impuesto de sucesiones. Si pasa el plazo, hay recargos y comienzan a correr los intereses de demora. Como es lógico, al notario hay que llevar "papeles". Con la declaración de herederos, pueden ya ir a los bancos. Han de pedir certificados de los saldos al día del fallecimiento. Pidan además, extractos de las cuentas de al menos un año antes. Los bancos está, obligados a dárselos. En ese extracto, sacarán mucha información: IBIs que pagaba, osea, pisos que tenía, ver si recibía intereses por tener una imposición a plazo fijo... ver las facturas de agua... luz... ver si tenía un plan de pensiones, o un seguro de vida, al cual tendrían derecho también los herederos... en fin, mucha información. Con los certificados bancarios de todo, al día del fallecimiento y las notas del catastro en que se vea el valor catastral de la vivienda y quienes eran los propietarios, (mejor una nota simple del registro), ya van al notario, pues todo ha de incluirse en el cuaderno particional. Solo cuando se firme ese cuaderno particional, en el que quedará plasmado el reparto acordado entre los herederos, podrán ir a los mancos y podrán sacar el dinero. El banco les exigirá el cuaderno particional, y el resguardo de haber pagado los impuestos. Que cada heredero paga los suyos. Como todos somos de Málaga, le diré que se pagan en la delegación de la Junta de A. que está por c/ Esperanto. Detrás de Cortefiel. Bueno, "paisa", yo creo que he contestado a todo, pero si te queda alguna duda, ya sabes por dónde me ando.