Herencia problemática..

El caso es un poco lioso, pero voy a intentarlo. Mis abuelos, de Burgos, y ya fallecidos, tenían dos hijos, los cuales también han fallecido y estos a su vez tienen dos hijos uno y tres el otro. El abuelo viendo la situación, hizo testamento, dejando todos sus bienes, que eran dinero, en dos cuentas bancarias, en cinco partes iguales para los nietos. El abuelo falleció en octubre del 2009.
El problema surge cuando dos de los nietos, reclaman la parte de la herencia de la abuela, fallecida en el año 2003 y la cual no hizo testamento pero si otorgo un poder al abuelo para hacer con sus bienes lo que quisiera, el cual, vendió la casa que tenían antes de que la abuela muriera y metió ese dinero en las cuentas a plazo fijo.
La pregunta es, ¿pueden reclamar mis dos primos esa herencia de mi abuela habiendo dejado el abuelo en su testamento las cosas bien claras.?
Y si pueden reclamarla,¿habría qué solicitar al banco todos los movimientos desde el fallecimiento de mi abuela, ya que las cuentas no se bloquearon y sé a ciencia cierta que mis dos primos se han beneficiado de ello?

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El tema es un poco complicado porque entran en juego las reglas de la sucesión intestada respecto a tu abuela, de la sucesión testada respecto a tu abuelo y las limitaciones por legítima en la sucesión de ambos
Al fallecer tu abuela se debió haber tramitado la declaración de herederos en la que seríais llamados los descendientes, no se si vuestros padres vivían en aquel momento, si no los nietos representando a sus padres, en la que se harían dos partes una por cada hijo, si ya habían fallecido entonces, esas dos partes se distribuirían etre sus propios hijos, esto es un 50% para los dos hijos de uno y otro 50% para los tres del otro
Para ello era necesario primero liquidar la sociedad de gananciales, atribuyendo a tu abuelo la mitad de los mismos, sobre la otra mitad y los bienes privativos de tu abuela se aplicarían las reglas que te he comentado
Luego entra en juego las regla sobre la sucesión de tu abuelo, en ellas debe respetar necesariamente la legítima de los descendientes
El testador puede disponer libremente de 1/3 de la herencia, por lo que las discrepancias en su caso se darían con los 2/3 restantes, sobre los que se aplicarían las reglas que os he comentado
Todo esto, si no hay acuerdo entre vosotros deberá dilucidarse en juicio, en el que efectivamente podréis requerir el extracto de esos movimientos bancarios a fin de que se computen en su parte
Al fallecer la abuela no se hizo declaración de herederos ni nada por el estilo. Los dos hijos, mi padre y mi tío ya habían fallecido y los herederos pasábamos a ser los cinco nietos.
Por ese tiempo como te he dicho no se hizo nada y el abuelo dispuso de todos los bienes poniéndolos en un banco a plazo fijo, para que así los cinco nietos cuando el falleciera heredáramos a partes iguales, y por eso hizo testamento ante notario.
Entonces, según esto, el dinero que hay en las cuentas, uno a plazo fijo con la mayor cantidad, y el otro en una cuenta corriente, a día de fallecimiento de mi abuelo, no es dinero de mi abuelo, sino que la mitad era de mi abuela fallecida en el 2003 y la otra mitad era de mi abuelo fallecido en el 2009, y que por esa regla de tres tendríamos que hacer dos reparticiones a la mitad por cada abuelo, y que a la fecha del fallecimiento de la abuela, tendríamos que haber heredado su parte, lo cual no se hizo y por eso paso todo a nombre del abuelo.
Muchas gracias de nuevo.
Si ese dinero procedió de la venta de la casa y esa casa era ganancial la mitad del dinero sería de tu abuela y la otra mitad de tu abuelo, aplicándose las reglas que te he señalado
Si no lo podéis resolver de mutuo acuerdo no os quedará más remedio que el acceso a la justicia para que se diluciden los derechos de unos y otros

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