¿Derecho a finiquito?

Buenas, mi sugerencia es la siguiente, llevo desde el 1 de julio trabajando en una oficina de aux.administrativo con un contrato de obra y servicio, desde entonces no he cogido vacaciones, según tengo entendido pertenecen 2.5 días al mes, osea unos 14 días, y ahora me dicen que mi contrato se acaba mñn día 31 con la intención de volver a contratarme por el mismo método después de las vacaciones, entonces, ¿tengo derecho a finiquito sabiendo que he cobrado la extra y las vacaciones que cm t he mencionado las cojo a partir del lunes? ¿O solo m pertenece el salario de este mes?, gracias.

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Te darán finiquito y te abonarán en él los 15 días de vacaciones.
Si te incorporas el 18 de enero, cobrarás en enero 14 días de salario.
Guárdate el contrato que te hicieron en julio. Probablemente esté hecho en fraude de ley y te puede servir en un futuro para reclamar que estás fijo desde el 01/07/09.
Buenas, según me han comentado hoy, seguiré dado de alta durante las vacaciones hasta el 14 de enero para posteriormente darme la baja y a la vez el alta, ¿eso esta bien?, así que se supone que así no me tienen que pagar nada de finiquito porque las vacaciones las he disfrutado estando de alta y la extra la he cobrado, ¿Sabes si me pertenecen 4 días de indemnización por los 6 meses trabajado en obra y servicio?, ¿Y por qué crees que el contrato está hecho en fraude de ley? Gracias.
Vamos por partes:
1) Finiquito:
a) De vacaciones no te tendrán que pagar nada o, mejor dicho, poco: del 1/7 al 14/1 pertenecen unos 16,17 días. Si disfrutas 14, te deberán 2,25.
b) Respecto a las extras, dependen cómo se devenguen. Por ejemplo, si se han devengado semestralmente, la extra de navidad la habrás cobrado completa; aun así, de los 14 días de enero, te deberán el importe correspondiente a 2,33 días de salario (14*30/180). También debes tener en cuenta que el convenio colectivo puede establecer más de 2 pagas.
c) Respecto a la indemnización por finalización de contrato, el número de días también lo marca el convenio. Si el convenio no estipula nada, la indemnización sería de 8 días de año trabajado; en este caso, al haber estado de alta algo más de 6 meses, correspondería algo más de 4 días de indemnización.
2) Baja y el alta a la vez:
Te pueden dar de baja el día 14 y de alta al día siguiente; pero la cuestión es si es legal hacerlo.
Me explico: te podrán dar de baja el día 14 por finalización de contrato si el contrato de obra o servicio tiene un objeto (o causa) admitido en derecho (la obra o el servicio debe tener una autonomía y una sustantividad propia), te has dedicado a realizar las tareas para las que has sido contratado y la obra o el servicio ha finalizado efectivamente ese día. La mayoría de contratos de obra y servicio están realizados sin cumplir estas condiciones y, en tu caso, tú mismo has dicho que no entendías por qué finalizaba ahora. Por otra parte, te podrán dar de alta el día 15, si existe la posibilidad de hacerte un contrato por una causa legal (salvo que sea un contrato no causal, como el ordinario por tiempo indefinido, más conocido como fijo).
Ni la Seguridad Social ni la Oficina de Empleo van a entrar en la legalidad o no de los contratos. Te corresponde a ti impugnarlo, pero no hace falta que lo hagas este mes; puedes hacerlo en cualquier momento, siempre que no transcurran más de 20 días hábiles desde la finalización del último contrato.
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Vamos a ver, si efectivamente tu contrato termina el día 31 entonces tienen que pagarte las vacaciones no disfrutadas, a no ser que tú termines de trabajar el día 31 y la empresa te dé los 14 días de vacaciones y termine tu contrato el día 14 de enero, en ese caso no tendrían que pagarte las vacaciones porque las has disfrutado pero la empresa tendría que cotizar por ti hasta el 14 de enero y aparte pagarte el salario de esos 14 días.
No sé si habré resuelto tus dudas, pero cualquier cosa me preguntas que te responderé encantado.
Pues si como bien me has dicho al final sigo de alta durante las vacaciones hasta el día 14 para posteriormente ese mismo día darme de baja y a la vez de alta, ¿así qué por lo que veo lo único que pierdo seria la antigüedad no?
La antigüedad en la empresa no la pierdes, tu fecha de antigüedad será la del inicio de tu trabajo en la empresa, hayas tenido uno, dos o más contratos.
Si te dan de baja al terminar el contrato de obra y servicio, tendrán que dar otra alta con el nuevo contrato de obra. No tiene ningún tipo de consecuencias.

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