¿Antigüedad?
He tenido un contrato de relevo durante 5 añitos nada menos y me ofrecen otro de relevo por otros 4, ¿perderé mi antigüedad?
¿Cuándo será indefinido, por encadenar tantos contratos? Según el estatuto de los trabajadores en el art. 15.5. Es que "Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de RELEVO..." ¿entonces este tipo de contratos no entra?
No he firmado nada con la empresa, ni finiquito, ni finalización del contrato, ni nada, pero como me ofrecen supuestamente otro, te tienen atado!
¿Qué más derechos pierdo?
¿Cuándo será indefinido, por encadenar tantos contratos? Según el estatuto de los trabajadores en el art. 15.5. Es que "Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de RELEVO..." ¿entonces este tipo de contratos no entra?
No he firmado nada con la empresa, ni finiquito, ni finalización del contrato, ni nada, pero como me ofrecen supuestamente otro, te tienen atado!
¿Qué más derechos pierdo?
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Respuesta de mgaban
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mgaban, 3 años en consultoría de recursos humanos (proyectos y selección)...
Para empezar una de las condiciones para hacer un contrato de relevo es que el trabajador este´en paro o que tenga un contrato de duración determinada... que a menos que te despidan no es el caso...
Pero el contrato de relevo puede ser:
- Que en una jubila´ción parcial anticipada, como regla general la duración es indefinida o como mínimo igual al tiempo que falte el trabajador sustituido hasta los 65. Si el trabajador contunia después de los 65 se pueden hacer renovaciones anuales hasta que se jubila totalmente. Sen el caso en que la reducción de la jornada y del salario del relevado pueda alcanzar el 85% la duración del contrato es siempre indefinida.
Si tu contrato de relevo es temporal, tienes derecho si finaliza a 8 días de indemnización por año trabajado.
No, no perderías la antigüedad o desde luego no deberían quitártela... si lo hacen podrías reclamarlo en un juzgado... si han pasado solo unos días entre contratos... pero si hacen eso no sería correcto que te pagaran la indemnización por 8 días...
No, este tipo de contratos no es como otros temporales que tienen un límite... y eso es porque los de relevo tienen una naturaleza muy precisa, que dejan de tener sentido en un momento claro... por eso no tienen una limitación como los demás... porque su limitación es la de la jubilación...
Hasta el momento no veo que pierdas ningún derecho... a ver, si te dan de baja el primer contrato genera 8 días de indemnización por año, esto es 5 años... pero como sigues... pues SOLO SI MANTIENEN antigüedad.. ten en cuenta que te dan otro contrato por 4 años... así que después de 9, cuando termine el de 4 años deberían tenerte 9 años en cuenta.
Si no lo hacen así, no reconocen la antigÜedad sí deberían darte ya la indemnización (como te digo podrías reclamarlo... pero igual no te merece la pena meterte en juicios con la empresa)... el finiquito son las pagas y vacaciones... si entienden que a efectos diarios tu contrato ha continuado... te pagarán las pagas como si no te hubieran dado de baja... entera... y seguirás teniendo todos los días de vacaciones... si ahora te lo pagan tanto paga como vacaciones... tienes derecho am enos días porque te los han pagado... suele ser muy engorroso...
Es como si no hubieras estado de baja... aunque en mi opinión debe´rían haberte mandado al paro al menos un día...
Por supuesto lo correcto cuando se liquida un contrato y se empieza otro diferente, es decir, no es una prórroga si no que ahora relevas a otra persona diferente... sí que deberían liquidarte las cosas...
¿Derechos perdidos? Pues lo podrías reclamar todo... pero es que si no te liquidan el primer contrato puedes denunciar hasta que el contrato es indefinido...
Creo que faltan datos... ¿has hablado con ellos? ¿No te han explicado qué ocurre con eso? ¿Me puedes dar las fechas? ¿Fecha fin y fecha inicio del nuevo contrato y si la persona relevada es distinta?
Pero el contrato de relevo puede ser:
- Que en una jubila´ción parcial anticipada, como regla general la duración es indefinida o como mínimo igual al tiempo que falte el trabajador sustituido hasta los 65. Si el trabajador contunia después de los 65 se pueden hacer renovaciones anuales hasta que se jubila totalmente. Sen el caso en que la reducción de la jornada y del salario del relevado pueda alcanzar el 85% la duración del contrato es siempre indefinida.
Si tu contrato de relevo es temporal, tienes derecho si finaliza a 8 días de indemnización por año trabajado.
No, no perderías la antigüedad o desde luego no deberían quitártela... si lo hacen podrías reclamarlo en un juzgado... si han pasado solo unos días entre contratos... pero si hacen eso no sería correcto que te pagaran la indemnización por 8 días...
No, este tipo de contratos no es como otros temporales que tienen un límite... y eso es porque los de relevo tienen una naturaleza muy precisa, que dejan de tener sentido en un momento claro... por eso no tienen una limitación como los demás... porque su limitación es la de la jubilación...
Hasta el momento no veo que pierdas ningún derecho... a ver, si te dan de baja el primer contrato genera 8 días de indemnización por año, esto es 5 años... pero como sigues... pues SOLO SI MANTIENEN antigüedad.. ten en cuenta que te dan otro contrato por 4 años... así que después de 9, cuando termine el de 4 años deberían tenerte 9 años en cuenta.
Si no lo hacen así, no reconocen la antigÜedad sí deberían darte ya la indemnización (como te digo podrías reclamarlo... pero igual no te merece la pena meterte en juicios con la empresa)... el finiquito son las pagas y vacaciones... si entienden que a efectos diarios tu contrato ha continuado... te pagarán las pagas como si no te hubieran dado de baja... entera... y seguirás teniendo todos los días de vacaciones... si ahora te lo pagan tanto paga como vacaciones... tienes derecho am enos días porque te los han pagado... suele ser muy engorroso...
Es como si no hubieras estado de baja... aunque en mi opinión debe´rían haberte mandado al paro al menos un día...
Por supuesto lo correcto cuando se liquida un contrato y se empieza otro diferente, es decir, no es una prórroga si no que ahora relevas a otra persona diferente... sí que deberían liquidarte las cosas...
¿Derechos perdidos? Pues lo podrías reclamar todo... pero es que si no te liquidan el primer contrato puedes denunciar hasta que el contrato es indefinido...
Creo que faltan datos... ¿has hablado con ellos? ¿No te han explicado qué ocurre con eso? ¿Me puedes dar las fechas? ¿Fecha fin y fecha inicio del nuevo contrato y si la persona relevada es distinta?
Primero de todo, muchísimas gracias por la contestación.
Comencé mi contrato de relevo el 1 de septiembre de 2006 y finalizó esta semana 12 de julio de 2011. v convenio de enseñanza privada concertada castilla y león.
Este es el segundo contrato en este colegio, porque el primero fue una sustitución de un compañero por 2 meses, luego comencé con el contrato de relevo que te comento arriba. (Durante 5 años, primer año 17 horas, segundo 25 horas-jornada completa en enseñanza, tercer, cuarto y quinto años 21horas, no quisieron ampliar más mi horario)
Me sorprende todo, porque me ofrecen otro contrato de relevo (de momento promesa, ya que también en semana santa me aseguraron que me daban este contrato indefinido y a jornada completa y todo cambió), que no a tiempo completo sino 18 horas y me dicen que no me lo ampliaran a la jornada completa en los 4 años que dura.
De momento ya con la situación en la tesorería de la SS, alta con vacaciones no disfrutadas retribuidas hasta el 26 de julio y esperando que me digan algo, porque no he firmado NADA DE NADA. Me dicen que el finiquito ya lo mandan a la cuenta y que la finalización del contrato anterior ya lo firmaron ellos y se lo han mandado a Educación.
Ya sabes como funciona, si quieres bien y sino, la puerta.
El otro contrato que me ofrecen creo que comenzaría el 21 o 31 de agosto, así que me han jodido además las vacaciones.
Bueno, si necesitas más cosas.
De nuevo gracias.
Comencé mi contrato de relevo el 1 de septiembre de 2006 y finalizó esta semana 12 de julio de 2011. v convenio de enseñanza privada concertada castilla y león.
Este es el segundo contrato en este colegio, porque el primero fue una sustitución de un compañero por 2 meses, luego comencé con el contrato de relevo que te comento arriba. (Durante 5 años, primer año 17 horas, segundo 25 horas-jornada completa en enseñanza, tercer, cuarto y quinto años 21horas, no quisieron ampliar más mi horario)
Me sorprende todo, porque me ofrecen otro contrato de relevo (de momento promesa, ya que también en semana santa me aseguraron que me daban este contrato indefinido y a jornada completa y todo cambió), que no a tiempo completo sino 18 horas y me dicen que no me lo ampliaran a la jornada completa en los 4 años que dura.
De momento ya con la situación en la tesorería de la SS, alta con vacaciones no disfrutadas retribuidas hasta el 26 de julio y esperando que me digan algo, porque no he firmado NADA DE NADA. Me dicen que el finiquito ya lo mandan a la cuenta y que la finalización del contrato anterior ya lo firmaron ellos y se lo han mandado a Educación.
Ya sabes como funciona, si quieres bien y sino, la puerta.
El otro contrato que me ofrecen creo que comenzaría el 21 o 31 de agosto, así que me han jodido además las vacaciones.
Bueno, si necesitas más cosas.
De nuevo gracias.
A ver... pues la liquidación te la pueden ingresar pero lo normal es que la firmes... pero bueno si ves que no te cuadran las cantidades puedes reclamar en el juzgado es muy fáciol... ¿no muy rápido pero fácil ... ahora estás de vacaciones entonces y tu último día sería el 26 de julio? ¿O tu ultimo día fue sí o sí el día 12? Porque entonces aunque en la seg social estés como de alta... es para cotizar los ´días que te deben pero te los tendrían que pagar en el finiquito... y además te deben la indemnización de 8 días... todo esto deberías tenerlo por escrito... incluso la comunicación de fin de contrato, llamalos.. si en 48h no depositaron tus 8 días de indemnización o te lo ingresaron, puedes denunciarlo, si no te han comunicado la finalización de contrato, puedes denunciarlo, etc... no solo tienen que decírselo a educación si no a ti tambiíen...
La finalización del contrato la "dice" la jubilación de la persona a la que estás cubriendo... es posible que alguien haya pedido otra jubilación parcial, estén viendo cuántas horas etc... y por eso no concreten nada contigo... a ver... que te digan que te van a hacer otro contrato no tienen que ponértelo por escrito... ni tienes que firmar nada de momento, lo que tienes que hacer es el día 27 ir a pedir el paro por si acaso...
Si te prometieron un contrato indefinido y ahora no, pues hombre eso no se hace... menuda mala leche tienen... pero ... ahora tienes la posibilidad de otro contrato... como tú dices o lo coges o lo dejas...
La otra opción que tienes es ver bien todo lo que te he puesto al principio y a lo mejor tienes hasta para reclamar tu contrato como que se ha transformado en indefinido... si ellos no han cumplido con las formas...
La finalización del contrato la "dice" la jubilación de la persona a la que estás cubriendo... es posible que alguien haya pedido otra jubilación parcial, estén viendo cuántas horas etc... y por eso no concreten nada contigo... a ver... que te digan que te van a hacer otro contrato no tienen que ponértelo por escrito... ni tienes que firmar nada de momento, lo que tienes que hacer es el día 27 ir a pedir el paro por si acaso...
Si te prometieron un contrato indefinido y ahora no, pues hombre eso no se hace... menuda mala leche tienen... pero ... ahora tienes la posibilidad de otro contrato... como tú dices o lo coges o lo dejas...
La otra opción que tienes es ver bien todo lo que te he puesto al principio y a lo mejor tienes hasta para reclamar tu contrato como que se ha transformado en indefinido... si ellos no han cumplido con las formas...
De momento a día 15, después de 3 días de finalización del contrato de relevo:
- No he firmado finalización del contrato.
- No he firmado ni me han ingresado el finiquito.
Mi último día fue el 12 de julio (fecha de cumpleaños de la persona que relevaba), pero ahora me corresponden las vacaciones creo hasta el 26 de julio.
Se estarán planteando esas otras horas como las cubren, que si una compañera oposita, que si..., bueno y a mi las migajas. Todo llega, hay que esperar. ¿Y qué pasa con las 25 horas que quedan ahora libres del relevo que yo termino? ¿Dónde van? ¿Algún enchufe?
¿Debo solicitar la prestación ya o debo esperar al que pase el 26 de julio? ¿Desde qué fecha tengo 15 para solicitar la prestación desde el 12 o el 26 de julio? ¿Pido el paro el 27 o ya?
Si me pagan la indemnización de 8 días, me quedo sin antigüedad, y al revés, es decir, ¿si no me la dan sigo con la antigüedad?
A día de hoy 15, aunque sigo de alta en la tesorería, me dice que el estado de la situación es alta a día 13-07-2011.?
Muchas gracias de nuevo por todo.
- No he firmado finalización del contrato.
- No he firmado ni me han ingresado el finiquito.
Mi último día fue el 12 de julio (fecha de cumpleaños de la persona que relevaba), pero ahora me corresponden las vacaciones creo hasta el 26 de julio.
Se estarán planteando esas otras horas como las cubren, que si una compañera oposita, que si..., bueno y a mi las migajas. Todo llega, hay que esperar. ¿Y qué pasa con las 25 horas que quedan ahora libres del relevo que yo termino? ¿Dónde van? ¿Algún enchufe?
¿Debo solicitar la prestación ya o debo esperar al que pase el 26 de julio? ¿Desde qué fecha tengo 15 para solicitar la prestación desde el 12 o el 26 de julio? ¿Pido el paro el 27 o ya?
Si me pagan la indemnización de 8 días, me quedo sin antigüedad, y al revés, es decir, ¿si no me la dan sigo con la antigüedad?
A día de hoy 15, aunque sigo de alta en la tesorería, me dice que el estado de la situación es alta a día 13-07-2011.?
Muchas gracias de nuevo por todo.
Para empezar no tienes ni comunicación ni liquidación... técnicamente deberían pagarte las vacaciones que no has disfrutado porque el contrato se ha acabado ya! No las estas disfrutando tienen que pagártelas porque ahora estás sin contrato... otra cosa es que a efectos solicitar el paro, no puedes hacerlo hasta que "finalizan esos días" pero porque como te pagan las vacaciones, las cotizas... y si empiezas a cobrar el paro desde el día siguiente al fin de contrato... estás cobrando 2 veces esos días...
El caso, llámales y les dices que donde está tu fin de contrato ya que te hagan indefinida o te den otro contrato ESO te lo tienen que dar, ¿e igualmente la liquidación e indemnización... No puedes pedir el paro porque además dices que no te han dado ningún papel no? Pues en el paro te piden el certificado de empresa donde vienen tus cotizaciones de los últimos meses! Necesitas todo eso!
La antigüedad te la tendrían que mantener respecto a contratos que te hacen muy seguidos... es decir, si entre ellos tienen menos de 6 meses más o menos, deberían reconocerte la fecha de antigüedad... pero esto es más que probable que tengas que reclamarlo en un juzgado... La indemnización no tiene que ver con la antigüedad! Te la tienen que dar sí o sí... solo tiene quever con la finalización del contrato... y a menos que del que tenías lo conviertan en indefinido (conversión a indefinido), sí o sí tienes derecho a la indemnización...
A ver... es que si el contrato acabó el 12 que fue el cumpleaños... la baja fue el día 12! Otra cosa es que ahora estés asimilada al alta por las vacaciones o que tu empresa no te haya dado de baja suponiendo todo lo que me has dicho... que quieran hacerte otro contrato, convertir en indefinido... o lo que sea... que en todo caso estaría mal... pero bueno.. Tienes que hablar con ello y exigir todo por escrito... porque como estás ahora no puedes solicitar el paro y tampoco sabes si tienes contrato...
El caso, llámales y les dices que donde está tu fin de contrato ya que te hagan indefinida o te den otro contrato ESO te lo tienen que dar, ¿e igualmente la liquidación e indemnización... No puedes pedir el paro porque además dices que no te han dado ningún papel no? Pues en el paro te piden el certificado de empresa donde vienen tus cotizaciones de los últimos meses! Necesitas todo eso!
La antigüedad te la tendrían que mantener respecto a contratos que te hacen muy seguidos... es decir, si entre ellos tienen menos de 6 meses más o menos, deberían reconocerte la fecha de antigüedad... pero esto es más que probable que tengas que reclamarlo en un juzgado... La indemnización no tiene que ver con la antigüedad! Te la tienen que dar sí o sí... solo tiene quever con la finalización del contrato... y a menos que del que tenías lo conviertan en indefinido (conversión a indefinido), sí o sí tienes derecho a la indemnización...
A ver... es que si el contrato acabó el 12 que fue el cumpleaños... la baja fue el día 12! Otra cosa es que ahora estés asimilada al alta por las vacaciones o que tu empresa no te haya dado de baja suponiendo todo lo que me has dicho... que quieran hacerte otro contrato, convertir en indefinido... o lo que sea... que en todo caso estaría mal... pero bueno.. Tienes que hablar con ello y exigir todo por escrito... porque como estás ahora no puedes solicitar el paro y tampoco sabes si tienes contrato...
aún hay más
Después de un veranito plagado de dudas, preguntas y demás sobre mi antiguo CONTRATO DE RELEVO, que ya terminó, ahora me ofrecen OTRO CONTRATO DE RELEVO, pero con menos horas que el anterior. Hasta aquí ALUCINANTE, ahora no termina viene lo mejor, lo SURREALISTA.
Como es un CONTRATO DE RELEVO a TIEMPO PARCIAL, son 18 horas, me ofrecen en otro centro de trabajo 3 horas más para poder completar un poco más mi jornada de trabajo.
ACOJONANTE: NO PUEDO HACERLO, porque dicen que no puedo trabajar más horas en otro lugar de trabajo con este tipo de contrato. Aún incluyendo estas nuevas horas no conseguiría ni una jornada completa, y quiero hacerlo, ¿pero no me dejan?
Si alguien entiende algo, que me lo explique.
Me dicen que es una normativa interna del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y que no esta escrito en ningún lado, pero que si lo hago denuncian al centro de trabajo y me tendrían que despedir.
¿Qué os parece?
A L U C I N A N T E.
Que pena que no pueda decírselo al MINISTRO ese de TRABAJO que anda con chorradas de contratos temporales.
Después de un veranito plagado de dudas, preguntas y demás sobre mi antiguo CONTRATO DE RELEVO, que ya terminó, ahora me ofrecen OTRO CONTRATO DE RELEVO, pero con menos horas que el anterior. Hasta aquí ALUCINANTE, ahora no termina viene lo mejor, lo SURREALISTA.
Como es un CONTRATO DE RELEVO a TIEMPO PARCIAL, son 18 horas, me ofrecen en otro centro de trabajo 3 horas más para poder completar un poco más mi jornada de trabajo.
ACOJONANTE: NO PUEDO HACERLO, porque dicen que no puedo trabajar más horas en otro lugar de trabajo con este tipo de contrato. Aún incluyendo estas nuevas horas no conseguiría ni una jornada completa, y quiero hacerlo, ¿pero no me dejan?
Si alguien entiende algo, que me lo explique.
Me dicen que es una normativa interna del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y que no esta escrito en ningún lado, pero que si lo hago denuncian al centro de trabajo y me tendrían que despedir.
¿Qué os parece?
A L U C I N A N T E.
Que pena que no pueda decírselo al MINISTRO ese de TRABAJO que anda con chorradas de contratos temporales.
Totalmente de acuerdo contigo... que vigilen que el empresario no abuse ok, pero que no dejen hacer tipos de contratos que FACILITAN la contratación... pues yo tampoco lo entiendo... menos mal que van a quitar el que no se puedan concatenar contratos temporales o que el contrato de obra no se convierta en indefinido... porque si en 3 años todas las empresas de la construcción tienen que tener a todo el mundo indefinido y a lo mejor, no tener obra... pues anda que les va a ir bien...
Yo no sé qué carajo hacen los inspectores de trabajo, que lo que tienen que hacer es controlar que no hay abusos... no ponerse a hacer cambios en la ley total para 3 días de la mala idea que es...
Así que no te dejan tener en la misma actividad dos contratos que en total completen tu jornada... realmente sí está escrito... es por el tema del pluriempleo... si fuera en una empresa diferente o por una actividad distinta sí podrían hacerte el contrato... es la leche!
En fin, espero que se arregle y que te acaben haciendo indefinida o te den un relevo de más horas! Ánimo!
Yo no sé qué carajo hacen los inspectores de trabajo, que lo que tienen que hacer es controlar que no hay abusos... no ponerse a hacer cambios en la ley total para 3 días de la mala idea que es...
Así que no te dejan tener en la misma actividad dos contratos que en total completen tu jornada... realmente sí está escrito... es por el tema del pluriempleo... si fuera en una empresa diferente o por una actividad distinta sí podrían hacerte el contrato... es la leche!
En fin, espero que se arregle y que te acaben haciendo indefinida o te den un relevo de más horas! Ánimo!
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