Vender mis fotos por internet

Soy aficionado a la fotografía y tengo fotos en internet. Me acaban de pedir una desde Inglaterra para la portada de un libro, quieren que la envíe por mail y me preguntan que quiero de compensación. No tengo ni idea de como funciona todo esto. ¿He de pedir permiso a la persona o personas que aparecen en las fotos?, ¿Cómo consigo que quede constancia de que la foto es mía?, ¿Cómo me aseguro que me van a pagar?. Resumiendo como se rige el mercado.

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Para mi internet es una fuente de dinero, pero para tener exito este tipo de trabajos debes tener tiempo disponible, las empresas buscan personas serias para trabajar.

Si no dispones de tiempo y no tomas en serio este tipo de trabajos la mejor opción es no ingresar asi no perderás tu tiempo. Las empresas te pagan ya sea en cheque o por pay pal, en estos 4 años que estoy trabajando con encuestas, los pagos que recibí fueron puntuales y no tengo queja alguna y por esa razón lo recomiendo. Para mi esta forma de ganar dinero por internet es la mas fácil.

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Claro, tiene que solicitar por escrito la autorización de las personas que aparecen en las fotos de lo contrario se puede ganar un buen lio, el precio de la foto la puede estimar con la importancia que se le dará a la misma es decir, si aparecerá en la portada o de pronto es una foto única es decir si aparte de las personas quedo capturado un fenómeno natural que no se registra fácilmente o si por el contrario la foto es bonita pero fácilmente reemplazable por otra, todas esas cosas tendrá que apreciarla a la hora de venderla; bien, para tener un poco de seguridad para venderla es importante que revise que la empresa que desea comprarle realmente exista al igual que su representante legal, esto puede ser verificado por internet, otra cosa que puede hacer es pedir la mitad de lo pactado primero entregar la foto y tener fe que le enviaran el resto, de todas formas es importante pedir la identificación completa de la empresa y por supuesto de la persona que lo está contactando, realmente los negocios electrónicos han ido en crecimiento con el mundo moderno y para tal las compañías que suelen hacer estos negocios tienen una firma electrónica registrada que a diferencia del mamarracho que uno hace, esta firma son unos códigos de barras y un número que por supuesto es mucho más fácil de verificar por internet, lo más importante es que usted tenga tranquilidad después de haber verificado lo anterior( que la empresa exista, que el representante legal que le informen por teléfono concuerde, que tengan firma electrónica); en el caso que dicha empresa no posea firma electrónica se hará un poca más difícil le seguridad del negocio y dependerá de usted la forma de negociarlo, pero le aconsejo que tenga mucho tacto al hacer el negocio no me parece prudente que les dé a entender que desconfía de ellos simplemente antes de la comunicación pida la información puntual como la anteriormente aludida. En caso de incumplimiento puede estar pendiente de la revista y mirar que salga su foto y en caso de que salga podrá adquirir el ejemplar e iniciar las acciones legales, de todas formas al realizar un negocio electrónico como el que va a realizar siempre está sujeto a riesgos que siempre habrá que asumir; pero yo pienso que si esta empresa es extranjera y lo contacta para comprar su foto seguramente lo van a hacer. La legislación para este tipo de negocios es un poco diferentes ya que se pueden ceñir a tratados internacionales varios y espero no tenga que hacer nada de estas cosas y su venta sea exitosa, si va a pedir un adelanto le aconsejo que no se complique con cuentas bancarias que son demoradas y difícil de hacer estos tipos de trámites, podría usar UESTER UNION y podrá verificar al segundo la transacción y hay uno en todas partes para lo cual es importante que usted les brinde su nombre completo y numero de cedula y que usted conozca la cantidad exacta que va a retirar. Mucha suerte.
En este caso que consulto puedo pedir el permiso porque es una persona con la que tengo contacto. ¿Pero si se da el caso de tratarse de personas que están en plena calle cuando hago la foto y no las conozco?, Para las fotografías hechas en lugares públicos, en las que aparece gente, ¿hay qué pedir permiso para poder venderlas? A veces hago fotos en fiestas locales y se las cedo gratuitamente a algún periódico de mi ciudad, ¿puedo tener problemas si salen personas?
En este caso hay que tener en cuenta dos cosas: 1 el tipo de foto, es decir, si le tomo la foto a un carro o un árbol u otro objeto y el fin de la foto es este objeto ya que se puede apreciar en la mayoría de la foto y 2 el tipo de uso, es decir, que no sea ilegal como sacar una foto a un kilo de coca y pasa en ese momento una persona y captura a los dos; no tiene que pedir permiso cuando tomo un paisaje y por casualidad estaba una persona pero si tomo una foto donde el in realmente era tomar fotos a personas digamos que por su forma de vestir si tendrá que pedir permiso y si no los conoce tendrá que publicar un edicto que es un anuncio en un periódico de amplia circulación y si en un periodo de 15 días después de la publicación nadie se acerca se entiendo que tácitamente le dan su permiso y si algo ocurre usted tendrá como demostrar que pidió permiso; de todas formas es usted quien tendrá en su responsabilidad si puede publicar esa foto dado que no conozco la naturaleza de la misma de todas formas supongo que es cuestión de suerte que la persona que sale en la foto no sea problemática y no lo demande, le pongo un caso yo salí a la calle a tomar fotos en vacaciones y tome una foto al mar desde mi carro y en ese momento paso usted, tiempo después ve su cara en un periódico que hace estadísticas de playas hermosas, aquí usted no podrá hacer nada porque mi finalidad es fotografiar el mar; otro caso; me contrataron para tomar fotos de una primera comunión y tome fotos tan bonitas que las vendí a un periódico cristiano para hacer propaganda de este sacramento y sale usted en las fotos, en este caso usted podrá demandarme porque el fin de las fotos era tomárselas a diferentes personas y necesito de su autorización y si no las conozco me acerco a un juez le comento mi intención para que mediando orden judicial se publique un edicto (publicación de la fotografía en un pequeño espacio en el periódico de amplia circulación) y pasados quince días y nadie se acerca al juzgado obtendré un permiso tácito y por otro lado tendré que pedir permiso a la persona que me contrato pues esas fotos son de esa persona y a mi solo me paga por tomarlas revelarlas y entregarles. Ha visto en la televisión cuando se hace un reportaje digamos de las vacaciones en la playa y el fin es observar la gente que acude a estas, entonces estos ponen la cara borrosa de las personas que no lo autorizaron y como lo hacen, fácil les dicen que si está bien hacer tomas y porque no fotografías y si estaría bien que ellas salieran que es para el noticiero tal y ellas dicen si o no; antes de tomar la foto les piden permisos a las personas; ahora bien si es para venderla a un periódico el del problema será el periódico y no usted ya que quien realiza la publicación es el periódico y no usted, usted solo la vende y ya usted vende sus derechos de autor, no se le olvide que todo el mundo tiene protegido el derecho fundamental a la intimidad y muchas personas lo consideran vulnerado cuando ven su cara en una revista lo que automáticamente a estas personas se les dispara el gusanito de la avaricia demandaran seguro para obtener dinero y seguramente les darán la razón a esta personas por la intimidad; desafortunadamente tengo que decirle que se han fallado tantos casos a favor de las personas que salen en las fotos y en contra de los periodistas que las leyes para publicar fotos no son muy claras pero cuando de amparar el derecho a la intimidad de las personas hay muchas y son muy claras; por eso le digo el fin de la foto es muy importante que usted pueda decir que le tomo la foto al carro y no a la persona y que la revista publica carros y no personas y estando en la vía publica usted podrá tomar fotos a las cosas sin miedo a que alguien se asome.
Son un poco de malas noticias para usted y publicar fotos donde aparecen personas en un riesgo inminente a ser demandado porque cuando alguien les diga a estas personas que pueden obtener dinero por una foto que fue publicada sin su permiso probablemente lo haga o decida no hacerlo ya que tendrán que contratar un abogado, pero si la foto sale en una prestigiosa revista créame que es muy probable que lo hagan..
Sé que esta respuesta no podrá agradarle pero considero necesario advertirle a que se expone.
Pude revisar innumerables casos donde la gente demanda por esta razón y ganan, el caso más reciente y sonado es el de madona donde publicaron una foto suyo sin permiso y por supuesto ella gano, mi concejo es que analice la intención de la foto que tomo y la intención del periódico en publicarla y si no lo considera malo véndala aunque no podría garantizarle que no le pasara nada como que algo malo le pasara pero eso es llamar la mala suerte. Mi deber es advertirle que existen leyes sobre la protección a la intimidad y advertirle a que se puede exponer, sería muy irresponsable decirle que es facilísimo hacer esto, que nada le pasara y que legalmente no le pasara nada y que si lo hacen usted tiene las de ganar, mmm seria lo que de pronto usted quiere escuchar pero la verdad no es así cualquier abogado podría llevarlo a juicio y fácilmente ganarle; como dije anteriormente depende del fin de la foto y su uso ya que no conozco la foto y no la describe no podría decirle más aparte de las advertencias que hago y a lo que se vería expuesto.
Ahora si la cede gratuitamente no tendrá ningún tipo de problema ya que usted no se está lucrando con ella, usted no es el dueño del periódico y tampoco se lucra con la venta de este, si llegara a ocurrir algo el que responde es el periódico y no usted ellos son los que tienen que conseguir la publicación de la noticia y preocuparse de los trámites legales y de las consecuencias de lo cual usted es totalmente ajeno a esa situación
Gracias y disculpe la cháchara que espero le sirva para esta y otras ocasiones
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Te puedo responder desde el punto de vista del mercado, esto es, empresarialmente, pero no tengo conocimientos legales sobre los derechos de protección de la imagen y protección de datos. En estos temas, te aconsejo que formules también la pregunta a algún compañero de la sección de derecho.
Fiscalmente, deberías estar dado de alta en obligaciones fiscales y como autónomo. Francamente, por una foto no te puedo aconsejar que hagas todos estos trámites porque no te va a compensar. Una vez estipules el precio que deseas cobrar, indícales que te hagan una transferencia a una cuenta corriente tuya. El banco te deberá proporcionar el código IBAN y el SWIFT para que puedan hacerte la transferencia desde el extranjero, el cual deberás de proporcionar. No está de menos que hables con el director o responsable de tu oficina para que te diga como evitar que, quien pretende ser un comprador, no sea un estafador que, una vez conocida tu cuenta, realice un cargo domiciliado a la misma.
Aún así, todo cargo puede ser devuelto dentro de un plazo, pero muchos bancos permiten que les indiques que no se admitirá ningún cargo en tu cuenta que no esté debidamente autorizado por ti. Es muy importante que tu oficina te dé ese servicio o que te permitan abrir una cuenta aparte que se utilice solo para ingresos, y no se admita ningún tipo de cargo.
A tu cliente le deberías acompañar con un y documento en el que declares ser el titular de la fotografía que les cedes el uso de la misma, con las cláusulas que desees incorporar (por ejemplo, que no pueda ser utilizada para promociar anuncios de sexo, drogas, violencia o actividades que no sean de tu gusto). Este documento deberías de redactarlo como un contrato de cesión, en el que te reservas siempre el derecho a exigir que se retire la imagen si no se adapta a lo estipulado. Es un tema más de abogados, pero que debes de tener en cuenta.
Si la cuantía a cobrar no es muy elevada, no te compliques más la vida. Si supera los 3000 euros, lo declaras después en tu renta como rendmientos irregular como si fuese un premio, prima o ingresos excepcionales. Con esto estarías bastante bien al día.
Si hay más operaciones, ya tendrías que darte de alta en actividades económicas, IVA, obligaciones fiscales y autónomo.
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Para empezar necesitas que las personas que salen en la foto firmen la cesión de derechos de imagen, ya que son plenos propietarios de su imagen y autorización para su reventa a otro, ya que pueden firmar una autorización para que tú utilices su imagen pero no te autoricen a comercializarla. Eso lo puedes hacer con un contrato de autorización (encontrarás modelos en Internet, Google).
Que quede constancia de que la foto es tuya y saber si te van a pagar, lo puedes hacer a través de un contrato con tu cliente. Tú debes comprometerte a la cesión de la fotografía y ellos a que hagan constar su autor en todos los sitios donde publiquen la fotografía y al pago del importe acordado. Una vez tengas ese documento, debes exigir el pago anticipado, mediante transferencia bancaria o el medio que creas oportuno. El problema es que no los conoces y no hay que fiarse demasiado. Si están interesados en la imagen, imagino que no tendrán inconveniente, previa firma de contrato/acuerdo, en realizar el pago a tu cuenta antes de recibir la imagen, sin siempre puedes exigir el 50% por adelantado o el porcentaje que estimes, y el resto al recibo de la imagen, marcando un plazo máximo de tiempo, por ejemplo 5 días.
No sé si te habré ayudado mucho, me has realizado la pregunta, directamente y es lo que puedo decirte. Te recomiendo que vuelvas a plantear la pregunta, de forma abierta, para ver si otro experto te responde y así puedes tener dos visiones distintas.
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De pende de si es una foto en la que se utiliza la imagen de una persona en un lugar privado, público, etc. Si cobras da igual que sea tuya, ya se la cedes. Envías una factura y listo.

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