Para cobrar la pensión no contributiva, ¿Es lo mismo cotizar 1 día que 14 años?

Un familiar tiene la siguiente duda, es una pareja:
Él tiene 63 años, cumple con los requisitos para cobrar la pensión a los 65, ya que ha cotizado más de 15 años, y al menos dos de ellos en los últimos 15... Etc
Ella no ha cotizado nunca nada, y tiene unos 59 años.
Ambos no tienen patrimonios ni ingresos extras, ni hijos a cargo.
A él le han dicho de que cuando tenga los 65 cobrará unos 600 euros, más 100 euros por tener a cargo a ella. ¿Es eso cierto?
La otra opción que queremos hacer y queremos preguntarle si es viable es que si: le podríamos dar de alta a ella y así ella cotizar algo, y así cuando ella tenga 65 años pueda cobrar la pensión no contributiva que es de unos 300 y picos euros, y él pueda cobrar los 600 euros. ¿Esto es viable? ¿Existen otros requisitos que cumplir? Para cobrar la pensión no contributiva, ¿es lo mismo cotizar 1 día que 14 años?
Se entienden las preguntas, sino les puedo dar más aclaración,
m.
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Referente a su primera pregunta, sobre lo que cobrara de pensión de jubilación, debo decirle que el importe va en función de sus bases de cotización. Es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del futuro pensionista durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante (fecha de la jubiliación), por tanto hasta que no llegue la fecha de jubilación es prematuro decir ningún importe.
Referente a su segunda pregunta, la pensión no contributiva de Jubilación, según la legislación vigente asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
Pueden ser beneficiarios de la Pensión no Contributiva de Jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:
Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2010, ¿sean inferiores a 4.755,80? Anuales.
No obstante, ¿si son inferiores a 4.755,80? Anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen seguidamente:
Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
2 conviviente 8.084,86 ?/año
3 conviviente 11.413,92 ?/año
El esposo no está trabajando actualmente.
Entonces para aclararme, (suponiendo que ellos solo vivirían de unos 650 euros de pensión de él), y ella si no ha cotizado nunca también puede optar a la pensión no contributiva, y los derechos serían iguales que si hubiese trabajado algo, ¿ejemplo 1 año?
Ella puede optar por la pensión no contributiva, lo único que tendrán que tener en cuenta que las rentas o ingresos de que dispongan entre los dos no puede superar los 8.084,86 ?/año

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Respecto a la cuantía de la pensión de él depende de sus bases de cotización por lo que no puedo darle una cifra exacta
Respecto a la pensión no contributiva, como su propio nombre indica se concede a quien encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo, esto es no es necesario que cotice
Pueden ser beneficiarios de la PNC de Jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:
1º Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2010, ¿sean inferiores a 4.755,80? Anuales.
No obstante, ¿si son inferiores a 4.755,80? Anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen seguidamente:
a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº convivientes   ?/Año
      2 8.084,86
      3 11.413,92
      4 14.742,98
b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
Nº convivientes  ?/Año
       2 20.212,15
       3 28.534,80
       4 36.857,45
2º Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Jubilación
a) Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
b) Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
La PNC de Jubilación es incompatible con la Pensión no Contributiva de Invalidez, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y por Ayuda de Tercera Persona (SATP) de la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (Lismi), así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

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