Fallecido sin testamento.

Ha fallecido mi tío y no tenía ni cónyuge ni hijos, por lo que sus herederos son sus 2 hermanos. No otorgó testamento según consta en las Ultimas Voluntades.
Lo único que poseía era una pequeña cantidad de dinero en una cuenta bancaria.
Me gustaría sabes cual es la forma más rápida y económica de proceder en este caso para dar de baja su cuenta.

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Pues lamento decirle que no podemos darle la fórmula de como hacerlo como usted dice de la forma más rápida y más económica.
Y eso es porque hay solo una fórmula. No hay dos.
Si no hay testamento, con los certificados de defunción y últimas voluntades, van al banco y que les den certificado de los saldos al día del fallecimiento.
Además, pueden pedir extracto de las cuentas de al menos un año antes, que les darán mucha información, si recibía intereses por tener una imposición a plazo... si recibía dividendos por tener una cartera de valores... si pagaba un seguro de vida... en fin, muchas cosas que no se detectan fácilmente.
Con todo es con lo que han de ir a un procedimiento judicial que se llama "declaración de herederos".
Perdón, lo de los bancos, lo tienen que hacer después de la declaración de herederos.
El juez les nombra herederos, van a los bancos, consiguen los certificados y luego a firmar el cuaderno particional que es la escritura de aceptación y reparto de la herencia.
Con esa escritura, es con la que se va a pagar los impuestos de sucesiones y ya hecho, pueden ir a los bancos y les darán el dinero.
Dice que hay una pequeña cantidad... pues si es muy poco... muy poco... hay veces que merece la pena no hacer nada, porque entre el abogado, el juzgado, los costes de los certificados, la escritura notarial, y los impuestos de sucesiones, al final, como se descuide uno tiene que poner dinero de su bolsillo.
Por cierto, que hacienda da seis meses tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, te ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora y cada día que pasa se debe un poquito más.
Así que valoren y decidan rápido, que seis meses pasan muy pronto.
Un saludo y si no tiene más que añadir, les ruego finalicen la pregunta para que se me quede libre.
Gracias por su respuesta, pero me surge una nueva duda.
Me explica que he de ir al Juzgado y comenzar un procedimiento llamado "Declaración de Herederos" pero, esto supondría, además de demora (ya sabemos como están actualmente los jugados) un coste elevado, ya que salvo que me equivoque debería designar Letrado y Procurador, ¿no es así?
Por lo poquito que entiendo (corrígeme si estoy en un error), también podría realizar un Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestado cuya demora sería menor y sería suficiente para cancelar dicha cuenta bancaria, ¿estoy en lo cierto?
En cuanto al impuesto de sucesiones ¿se paga en todos los casos? Comento esto porque hace 1 año falleció mi abuelo (y como ud. me advierte del plazo de 6 meses) y cuando fuimos al Notario para solicitar las Últimas Voluntades, únicamento nos cobró sus honorarios por la Escritura de Aceptación de Legados y Herencia y Adjudicación de Bienes, y salvo que yo me equivoque, comentó que como ninguno de los herederos superábamos la cantidad de...¡¿No recuerdo cuantos?!, no teníamos que pagar impuesto de sucesiones.
Ruego aclaraciones, un saludo y muchas gracias por su paciencia.
Sin testamento y por el grado de parentesco, han de acudir a un juzgado.
Ya por como lo lleven da lo mismo. Pero el coste elevado solo será por el abogado.
Y los abogados tienen libres ya las tarifas, así que puede preguntar en tres o cuatro, y ajustarse al presupuesto más barato.
¿Tardar?, pues es verdad que hay mucho tema pendiente en los juzgados.
¿Impuestos?, pues hacienda los tiene delegados en las comunidades autónomos.
Y todas van por libre.
Madrid, por ejemplo, no cobra impuestos de padres a hijos.
Otras comunidades han rebajado mucho los suyos.
Otras comunidades, depende de la cantidad, de la edad del heredero, de si tiene minusvalías... en fin, que cada comunidad aplica los impuestos que quiere.
Otras comunidades no se andan con chiquitas y te cobran a topa.-
¿En su comunidad? Pues no se. >Pero si se lo ha dicho el notario que es el que se conoce las normas de su comunidad, pues será así.
Por otro lado, lo mejor sería preguntrar en el banco, que necesitan para poder cancelar la cuenta, porque al final, ellos son los que la tienen bloqueada.
Aunque que yo sepa, en toda España, hay que llevar al banco: Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración dfe herederos, y escritura de aceptación de herencia y el resguardo del pago de los impuestos de sucesiones. Y si sale a "certo", también hay que llevarlo.
Pero como esto es un mundo, vete tu a saber lo enterado que está un empleado de banca en concreto de lo que debe pedir.
Con respecto a su abuelo, seguramente por lo que dice, entiendo que su abuelo si que dejó testamento. Las cosas se simplifican con testamento.
Y es lo normal que paguen la escritura en el notario de aceptación de herencia. Porque el notario solo cobra por su trabajo.
No cobra impuestos, no es recaudador de la hecienda pública, ni otras cosas, por eso solo les cobró esa escritura. No podía cobrarles nada más. Pues nada, un saludo y que todo les salga bien.
Y por favor, no olvide finalizar la pregtunta.

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