Abogado de oficio

Puedes informarme si los autónomos en Cordoba tenemos derecho a un abogado de oficio y cuales son los requisitos
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Para tener derecho a la justicia gratuita (que me imagino es a lo que se refiere) es necesario no sobrepasar los ingresos que la ley señala
El art 2 de la ley señala: 1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.
2. Constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:
La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.
La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
3. Los medios económicos podrán, sin embargo, ser valorados individualmente, cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.
4. El derecho a la asistencia jurídica gratuita sólo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios.
El art 4: A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que éste dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la Ley.
La circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en que resida habitualmente, no constituirá por sí misma obstáculo para el reconocimiento del derecho, siempre que aquélla no sea suntuaria.
Y el art 5: En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional
Para solicitarla deberás dirigirte al colegio de abogados y allí te entregarán toda la documentación necesaria y te indicarán los documentos que debes aportar
Es necesario que indiques que solicitas justicia gratuita
MUCHAS GRACIAS, Las explicaciones que me das son amplias y aun cuando desconozco los artículos las comprendo, la duda es que soy autónomo y algunos compañeros autónomos me dicen que ya solicitaron un abogado de oficio hace dos años y les fue negados por el simple hecho de ser autónomos independientemente de sus ingresos, es así o no tiene que ver se tiene el mismo derecho que un asalariado o trabajador por cuenta ajena si se cumple e los requisitos, un saludo
En principio no tengo un conocimiento en profundidad de esta materia porque no estoy en el turno de oficio y no toco estos temas
Ello no obstante la ley otorga este derecho a las personas físicas, no a las empresas, me imagino que puede acceder como persona física pero no como empresa
De todas formás no pierdes nada llamando al colegio de abogados y allí te lo confirmarán
Te agradezco la atención y sobretodo la rapidez dado que ya había enviado la pregunta a otros expertos y Au nestoy esperando la respuesta, hoy mismo llamamre al colegio de abogados, muchas gracias

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