Impugnación

Hace un mes, presenté en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, un escrito de alegaciones fundamentando los motivos, por los que a mi expareja, se le debería revocar tal derecho, al no haber declarado el total de sus ingresos, ni alquileres a su favor, como se deduce del artº 20 de la Ley 1/1996 de 10 de enero. Ayer recibí una carta de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita(Delegación Provincial de Sevilla), econ la resolución de la misma, la cual dice textualmente: Una vez analizada la documentación por esta Comisión el pasado 12 de febrero, se adoptó el acuerdo de comunicarle que no hay datos suficientes para iniciar de oficio un expediente de revocación, que se considera aplicable el artº 20 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, por lo que se procede al envío del expediente al Juzgado, interpretando su escrito como una impunación. ¿Qué quiere decir esto? ¿Se abre un proceso judicial? ¿Necesitaré abogado y procurador? ¿Qué debería hacer?

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Según el art 20 de lal ey de asistencia jurídica gratuita: Quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de Letrado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Este remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.
Recibido el escrito de impugnación y los documentos y certificación, el Juez o Tribunal citará de comparecencia a las partes y al Abogado de la Comunidad Autónoma, dentro de los ocho días siguientes y, tras oírles y practicar la prueba que estime pertinente en el plazo de los cinco días siguientes, dictará auto en el plazo de los cinco días siguientes manteniendo o revocando la resolución impugnada.
El Juez o Tribunal competente para conocer de la impugnación, en el auto por el que resuelva sobre la misma podrá imponer a quien la hubiere promovido de manera temeraria o con abuso de derecho, una sanción pecuniaria de cinco mil a cincuenta mil pesetas.
Contra el auto dictado por el Juez o el Tribunal no cabrá recurso alguno.
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Esto es, como la propia Comisión no ha procedido a tramitar de oficio esta impugnación, la ha remitido al juzgado que está tramitando el proceso, en el que te citarán a ti y al titular del derecho de asistencia jurídica gratuita y donde se practicará la prueba oportuna para comprobar si se reúne o no los requisitos para tener derecho a ello
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El Juzgado decidirá si tiene que designar abogado y procurador. Si decide que sí le requerirá para que lo haga, y, en caso de que usted le diga que carece de ingresos económicos suficientes, serán de oficio.
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Siento no poder ayudarle, ya que yo no estoy en el turno de oficio. Le aconsejo que se informe bien ante la propia Comisión o ante el Colegio de Abogados que le corresponda, donde podrán aclararle la comunicación recibida.

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