Hola experto mi pregunta es : cual es la diferencia entre una asociación civil a una fundación civil . Cuales son los beneficio de anbas y sus desventajas y como se conforma el organigrama de cada una Espero contar con su apoyo y gracias Saludos gerardo rojas
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Respuesta de Julen Zarraga Abogado
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Julen Zarraga Abogado, Abogado con despacho en Bilbao (Vizcaya) civilista y penalista
Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la asociación, formada por el presidente, secretario y vocales. En lo que respecta a las fundaciones civiles son organizaciones sin ánimo de lucro, y se rigen por la voluntad del fundador y por sus Estatutos. Las fundaciones deben perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico. Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones. La fundación podrá constituirse por actos inter vivos o mortis causa. La constitución de la fundación por acto inter vivos se realizará mediante escritura pública. La constitución de la fundación por acto mortis causa se realizará testamentariamente. El órgano de gobierno de la fundación es el Patronato, formado por un mínimo de tres miembros, entre los que se designarán al Presidente y al Secretario.