Solicitud de acta

Pertenezco a una falla de Valencia, soy de la junta directiva y me han hecho encargado de la sección de incidencias. No tengo mucha experiencia en el tema aunque me estoy poniendo al día en cuestiones legales. Mi pregunta es la siguiente:
-Tenemos a unos falleros que me solicitan la copia de la última asamblea general extraordinaria que hemos realizado. ¿Se la debemos facilitar?, Si fuese así, ¿Cómo nos la deberían de solicitar?.
- En una falla, la fallera mayor es la máxima representante junto con el presidente de la comisión. ¿Qué sanción se le podría imponer a la fallera mayor de un ejercicio, cuando en el acto más representativo de las fallas (La Ofrenda a la virgen), boicoteó a la fallera mayor actual, poniéndose delante de ella y siendo el centro de atención cuando debería de haber sido la actual elcentro de atención?
Se que las fallas son un mundo a parte y muy difícil. Por eso solicitud su ayuda. Muchas gracias. Es bastante urgente saber las respuestas, ya que en breve tenemos que decidir sobre estos temas.

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Las fallas, ademas de un mundo difícil, tiene muchas cosas buenas. Desde este despacho disfrutamos y sufrimos a la par, estas fiestas.
Cualquier componente de una asociación, como es una falla, puede solicitar información de la documentación de de la asociación, como actas, cuentas, etc. Aunque con un pequeño limite marcado por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que por experiencia, no ha sido tenida normalmente en cuenta en los estatutos... Les recomendamos que adapten sus estatutos en caso de no estarlo y cumplan con la LOPD. Si lo desean pueden encontrar información sobre nuestros servicios especializados en www.bono-che.es
Si un socio desea las actas, lo debería hacer por escrito, y una vez comprobado que es socio y no ha sido apartado por acto disciplinario, se le ha de entregar una copia del acta. Firmando un recibí del mismo. Todo ello, si no pone nada en contrario, que no debería, en los Estatutos. Para evitar problemas con la LOPD, deberían de minimizar los datos personales, que puedan aparecer en el texto, a solamente el nombre y apellidos.
En cuanto a las sanciones o actos disciplinarios, estos deberían estar recogidos en los estatutos de la asociación, que generalmente no lo están y por lo tanto, tendrían que acogerse a algún tipo de articulo general de sus estatutos, que estará regulado en el apartado correspondiente. También estará regulado el tramite de audiencia, y quien esta encargado de dilucidar el asunto disciplinario...
En algunas fallas y hogueras, para ciertos actos, como la ofrenda o algún acto especial, se han incluido en los Estatutos un Reglamento Interno, que ha de formar parte de los Estatutos para que tenga validez legal, donde se regulan muchas de las actividades de la asociación y las posibles medidas disciplinarias. Puede resultar de interés incluir este Reglamento Interno en los Estatutos, después de su aprobación en Justa General Extraordinaria y su inscripción en el Registro, tendrá plena validez legal para los socios y todos sabrán a que atenerse.
Si lo desea, puede encontrar información sobre nuestros servicios en nuestra web.
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Muchas gracias por su respuesta. Nosotros nunca nos hemos negado a que pudiesen consultar los libros de actas (que los tenemos en orden y al día), pero en nuestro casal. Lo que nos piden es el libro de actas o una copia para podersela llevar a donde ellos quieran. Consultando en Junta Central Fallera, me comentaron que no se podían sacar ningún documento de la asociación, pero al no quedarme tranquilo con la contestación, he recurrido a ustedes. ¿Tenemos la obligación de darles el acta o el libro de actas para que lo consulten fuera del casal?
Muchas gracias de nuevo.
Ustedes tienen la obligación de poner a disposición de los socios, todos los documentos que estos sociliten, como las cuentas o las actas. Si lo han de solicitar por escrito y ustedes puden entregar copias, pero sin datos personales, a no ser que así figure en los Estatutos.
En Junta Central les han dicho que no pueden entregar el libro de actas, no copias de estas actas... Así la documentación sigue custodiada por el Secretario de la asociación, pero se cumple con la obligación de la asociación de informar a sus socios y aportar la documentación que se solicite.
La Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, d'Associacions de la Comunitat Valenciana, en su articulo 16.3 de Obligaciones Formales esta claramente indicada la obligación de entregar a los socios que lo solicten copia de las actas.
"3. Las asociaciones deberán recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación, y las personas asociadas tendrán, mediante solicitud a los órganos de representación, el derecho a acceder y obtener copia del contenido de los acuerdos que consten en dicho libro".
Para lo no dispuesto en los Estatutos de las asociaciones, sera de aplicación la Ley de Asociaciones y la legislación autonómica de asociaciones, si la hay, como es este caso. Los Estatutos no pueden ir contra la normativa legal.
Hay que recordar que una falla es una asociación democrática, que debe y ha de ser transparente.
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