Dudas sobre Asociación para y por la Familia

Somos un grupo de mamas que estamos montando una asociación para y por la familia, con talleres para las madres y padres, con espacios para los niños y niñas, para la crianza, etc... Habíamos pensado en Asociación Cultural, pero no sabemos si hay otro tipo de Asociación mejor para nuestros fines.
Nos han dicho que si es una Asociación de mujeres hay más ayudas y subvenciones, ¿esto es real? ¿Qué significa realmente qué seamos una Asociación de Mujeres?
Por ahora, que no hemos encontrado una gestoría que nos pueda ayudar en estos temas en la sierra de Madrid, estamos investigando nosotras para seguir adelante.
Vamos a tener monitores contratados para los distintos talleres y espacios, aquí es donde nos surgen casi todas las dudas:
No vamos a cobrar por las actividades, sólo cobramos a los socios y con eso pagar a las personas contratadas.
¿Las Asocaciones tienen que desgravar a hacienda o sólo llevan el libro de cuentas?
¿Se piden facturas a nombre de la Asociación para luego desgrabarlas?
¿Se paga IVA como los autónomos?
Nos han comentado que si se contrata a alguien de la Junta Directiva, familiar, etc... No tiene de derecho a paro ni bonificaciones de la SS, etc... ¿Esto es cierto?
Normalmente las actividades se van a desarrollar de septiembre a junio, hemos pensado en Contratos Fijos-Discontinuos ¿Hay algún problema con estos contratos? ¿Es correcto el uso de estos contratos para estos planes?
Sabemos lo de la Junta Directiva pero nos han hablado de la Junta de Confianza ¿Qué diferencia hay? ¿Tienen qué existir las dos o sólo una? ¿Cuál es mejor y por qué?
  Bueno estas son algunas de las preguntas, al no encontrar gestoría no queremos que se nos pare el proyecto y ser nosotras quien lo vayamos adelantando hasta encontrar a alguien.

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Lo que ustedes denominan Asociación Cultural, es una asociación sin animo de lucro, que es la que tienen ustedes que constituir. A no ser que lo que quieran sea un CLUB privado.
Si la asociación es especifica para mujeres (es decir, enfocada a las mujeres), pueden tener más subvenciones, pero no es seguro y ademas les recomiendo se miren bien el concepto de subvención, pues no se puede sostener una asociación solo con esto. Las subvenciones suelen ser para proyectos concretos y no se financia la totalidad de las mismas. Ademas de haber tenido que demostrar experiencia en la mayoría de ellas para poder conseguir los puntos suficientes en las convocatorias. En definitiva, los primeros años no cuenten con muchas ayudas...
Por lo que parece, ustedes tendrán actividades enfocadas a la familia, por lo tanto se trata de una asociación sin animo de lucro, que se puede denominar Asociación Cultural.
Una asociación, lo primero que tiene que hacer, es constituirse legalmente, mediante el acta fundacional y los estatutos, que serán presentados en los registros correspondientes, según el ámbito de actuación (nacional, comunidad autónoma, ayuntamiento, etc). También se han de determinar los cargos de la Junta Directiva. En sus estatutos pueden incluir más órganos de gobierno si lo estiman oportuno...
Ademas ha de solicitar el CIF y la exención del IVA, para que las cuotas no tengan que ponerse el IVA. Ademas no puede realizar operaciones consideradas económicas... que tendrían la mismas obligaciones que una empresa. Para que esa exención del IVA sea concedida, los cargos de la Junta Directiva no pueden ser remunerados. Si se les contrata a ellos, pueden tener problemas con este tema.
Ustedes tienen que llevar una contabilidad, que nosotros le recomendamos sea oficial, así como una memoria de actividades realizadas. Esto sera necesario aportarlo a los proyectos que presenten para las posibles subvenciones. Por lo tanto, tanto las facturas como los posibles contratos serian a nombre de la asociación. Para los contratos se tienen que dar de alta como cualquier empresa, en la Seguridad Social y mutua de accidentes de trabajo.
En cuanto al tema del IVA, ustedes son consumidores finales, pues no tienen actividad económica y por lo tanto el IVA que paguen no se lo pueden desgravar.
Es importante contar con seguros de responsabilidad civil, para las acitividades y en el caso de tener voluntarios, firmar un contrato de voluntario (no remunerado) y hacer una póliza de RC para ellos.
Desde este despacho jurídico, aunque estemos en Valencia, podemos ayudarles, en la realización de la documentación necesaria. Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante cualquiera de los medios que encontrara en http://www.abogadosedo.es/Contacto.html
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Buenas,
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Me gustaría saber que diferencia hay entre la Junta Directiva y la Junta de Confianza.
Sabéis si hay algún problema a la hora de cobrar paros, ¿bonificaciones si se contrata a alguien de la Junta Directiva o a algún familiar?
Gracias de nuevo.
No sabemos nada de la Junta de Confianza... Pero ten en cuenta que en los estatutos y en la Ley se habla de órganos de gobierno... por lo tanto, sera el nombre de la Junta Directiva, que en algunos caso sera denominada de esta manera.
El problema de contratar personas de la Junta Directiva, es que puedan entender que es una forma de remuneración y por tanto se pierda la exención del IVA...
Para todo lo relacionado con contrataciones, es igual que cualquier empresa, con sus retenciones, alta en seguridad social... y por lo tanto los trabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones.
Tenéis que tener en cuenta que una organización sin animo de lucro, no puede repartir beneficios y si se contratara familiares de la Junta Directiva... puede que algún socio ponga problemas, pues entienda que es una forma de repartir estos beneficios o de que la Junta cobre...
En estas organizaciones las cosas cuanto más claras mejor.
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