Deudas de anterior propietario

He adquirido un local en 2009 libre de cargas ( comprado con dinero en mano, quitada la cancelación registral, sin ningún tipo de hipoteca de por medio, etc etc) vamos que esta " limpio" como quien dice y todo ello firmado en una notaria.
Cual fue mi sorpresa cuando al ir a cambiar los titulares del Agua y basuras estos no me dejaron ya que para cambiarme el contador y ponérmelo a mi nombre y a 0 tenia que pagar deudas que contraía el anterior propietario de ese local desde 2007 a la fecha actual.
Yo por supuesto me niego a pagar algo de 2007 o 2008 y visto que ellos tampoco ceden en cambiarme el contador sin pagar dichas facturas de años anteriores pues he decidido no cambiar dicho contrato con los de agua y basuras.
En cuanto al anterior propietario, dice que le da igual porque como era empresa y ya no existe ( cerro por quiebra ) pues que sigan pasando facturas a nombre de esa empresa que el no quiere saber nada y pues yo ya que no me la facturan ami y visto que quería poner todo en orden pero no me dejan pues e decidido disfrutar del agua sin preocupaciones.
Pero mi preocupación futura es la siguiente, ¿dichas facturas a nombre de una empresa que ya no existe van a fondo perdido o ya que no existe la empresa esas facturas van en busca del que fuera propietario de la empresa?
Y por ultimo, tengo entendido que estas facturas desaparecen pasados los 5 años, quedando siempre en vigor los últimos 5 años. Con lo que, ¿Por ejemplo si tuviera el local 8 años y antes de venderlo pongo en regla el agua y basuras pagando esos 5 últimos años de mi bolsillo al instante (incluiendo la demora y todo eso) todo quedaría en orden? ¿Y 3 años quedarían en el olvido?

2 respuestas

Respuesta
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En principio la facturación por agua y basuras debería ir al correspondiente abonado, es decir la empresa. Pero si ésta alega que ya no consumía agua ni usaba el servicio de basuras tendría que pagar usted los gastos que se generen desde que adquiere el local. Las facturas no desaparecen a los cinco años, sino que se deben guardar un mínimo de cinco años, a efectos fiscales.
La de aguas y basuras si me dijo que las deudas se antendrian en el tiempo... por ejemplo durante 20 años ( vamos que no desaparecerían, como tu bien dices) pero si pagara por ejemplo del 2025 al 2030... esos 5 años aunque figuraran cantidades impagadas de agua de 2009 a 2025 en us archivos ya no me podrían reclamar nada más que esos ultimo 5 años... y me pondrían un contador y facturación a mi nombre empezando desde 0.
¿Es eso correcto? Porque así le entendí al encargado de aguas ...
Estas deudas prescriben a lo quince años, quizá por eso el encargado le dio esa explicación.
Prescriben a los 15 años ( como tu más dicho antes) o a los 5 años (como me dijo el de aguas).
Yo siempre había entendido que a los 5 años prescribe el año anterior a este quinto año... quedandos así en en vigor los últimos 5 por eso tus 15 años me han descolocado.
CÓDIGO CIVIL : base de datos de legislación
Artículo 1966.
-Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
-La de pagar pensiones alimenticias.
-La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
-La de cuales quiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves. ( Por ejemplo mi caso recibos de aguas y basuras que son 3 al año).
¿Por lo tanto seria que a los 5 años prescriben ( por lo tanto si tuviera el local 30 años ) con liquidar los últimos 5 años para poner todo a mi nombre no tendría problemas...?
Hay una discusión en la jurisprudencia acerca de si el plazo de prescripción para las deudas derivadas del contrato de suministro, como puede ser el de agua, es de 3 o 5 años. Puede mirarlo en http://musicagoralegal.mforos.com/947509/8399787-prescripcion-reclamacion/
En cuanto a las basuras es una tasa y su impago origina una deuda tributaria, y, como tal, sujeta a una prescripción de 4 años.
Todo aclarado... una única duda más ya por mera información.
Los recibos que se seguirán generando, sigue a nombre de la empresa que contrato dicho suministro pero dicha empresa desapareció...
¿Por lo tanto... esos recibos irían a una empresa que ya no existe "a un saco sin fondo" o irían a por el que fuera dueño/propietario de la empresa ya que dicha empresa ya no existe? ¿O al anterior propietario no le pueden tocar nada ya que estaba a nombre de una empresa dichos contratos y no una persona física?
Un saludo
Si el abonado es una empresa los recibos irían a nombre de esa empresa, a no ser que la empresa suministradora se entere que esa empresa no utiliza ese suministro, entonces podrían ir contra usted.
Respuesta
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Lo que expones es algo arriesgado, en cualquier momento pueden acordar el corte del suministro hasta que no se pague la deuda
Lo que debes hacer es presentar un escrito en el Ayuntamiento exponiendo el caso (el suministro de aguas es un servicio público aunque este concedida su gestión a una empresa privada, no se si será su caso), solicitando el cambio de titular del contador y que se requiera el pago al anterior propietario por ser quien consumió el agua, si el servicio de agua esta gestionado por empresa privada le requieres para que le de audiencia antes de resolver
A partir de ahí depende de la postura del Ayuntamiento, si te da la razón se termina el asunto ahí y si no deberás presentar demanda contencioso administrativa contra el Ayuntamiento y en su caso la empresa concesionaria

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