Dar de baja contrato luz

Somos una pequeña empresa que estaba en un local en alquiler y hemos cerrado. Queremos dar de baja los servicios de agua y luz, pero hay pagos atrasados y no quieren hasta que paguemos, y nosotros a la vez estamos pendiente de juicio con la comunidad por que por culpa de una avería de 3 meses cerrados no hemos cobrado todavía la indemnización por eso esas deudas que son mínimas. Hemos cancelado el contrato del alquiler el día 1 de marzo pero los servicios siguen a nuestro nombre, ¿nosotros nos hacemos cargo hasta el día 1 pero si no nos dejan darnos de baja que pasa con las facturas que vengan?

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Legalmente Ustedes son los responsables del contrato mientras siga a su nombre.

Lo más recomendable sería pagar la pequeña deuda y rescindir el contrato con la suministradora, ya que de otro modo les reclamarán los consumos (o los mínimos caso de no haber consumo) mientras esté vigente.

Suerte.

Y si no puedo pagar y no me quieren dar de baja, que hacemos cada vez mas grande la deuda porque la CIA quiere? desde junio no se paga la luz porque no la han cortado y siguen generando ellos la deuda?La verdad no me queda muy claro o me sorprende mi indefensión ante la CIA, yo entiendo que me haré cargo hasta el 1 de marzo pero después el propietario no tienen que cambiar el contrato a su nombre? No seria bueno mandar una carta con nuestra intención de baja? Gracias de nuevo.

Al estar el contrato de suministro a nombre de Usted, es Usted el único que puede modificar los datos del mismo (cambiar el titular, numero de cuenta, etc). Puede enviar un escrito (fax, burofax, carta certificada, etc) a la compañía indicando que a partir de determinada fecha solicita la baja del suministro, pero al haber deuda no le permitirán completar el procedimiento.

Suerte.

Y por que no cortan la luz? por lo que veo a ellos les interesa no cortarla, de esta manera la deuda va creciendo en este caso lo abonaremos porque es una deuda pequeña pero si no pudiésemos sigo sin entender si no pago 4 meses que sentido tiene no cortarme la luz y pensar que le voy a pagar 8, es por curiosidad, eso es legal?? Gracias otra vez.

Un saludo.

Efectivamente es legal que no le corten la luz aún cuando no la paga. La suministradora no sabe (ni le importa) si Usted sigue en el local.

Para poderle cortar la luz deben notificarle en un determinado plazo, etc.

Desde el punto de vista "práctico" a la suministradora le es mucho más sencillo enviar una carta solicitando el pago que enviar a una persona a precintar el contador.

Repito mi consejo inicial: abone la deuda y solicite la baja

Suerte.

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