Gastos por servicios

Soy propietario de un piso, lo pongo en alquiler a través de la oficina de emancipación joven de la Junta de Extremadura.
En una de las clausulas del contrato de alquiler dice textualmente: Los gastos por servicios con que cuente el inmueble arrendado, que se individualicen mediante aparatos contadores, serán, en todo caso, de cuenta de la arrendataria.
Mi pregunta es la siguiente ¿Tengo yo como arrendador obligación de darle de alta al agua y a la luz o deberán ser en todo caso los inquilinos los que corran con esos gastos?

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En mi opinión (Y soy arrendadora) las altas de suministros debieran corres a nuestra costa, pues es algo que se hace UNA vez y ya queda para la vivienda. No me parece justo que deba afrontarlo el PRIMER inquilino.
Pero es algo negociable.
Debes dejarlo claro en el contrato. (Ahora mismo lo único que está claro es que deben pagar los gastos con los que "cuenta" el inmueble, no dice nada de las ALTAS)
De lo que sí tienes obligación es de tener toda la documentación necesaria (boletines etc) para contratar los suministros.
Hola, soy propietario de un piso, lo pongo en alquiler a través de la oficina de emancipación joven de la Junta de Extremadura.
En una de las clausulas del contrato de alquiler dice textualmente: Los gastos por servicios con que cuente el inmueble arrendado, que se individualicen mediante aparatos contadores, serán, en todo caso, de cuenta de la arrendataria.
Mi pregunta es la siguiente ¿Tengo yo como arrendador obligación de darle de alta al agua y a la luz o deberán ser en todo caso los inquilinos los que corran con esos gastos? Gracias
Hola, el problema es que si yo corro con las altas de los suministros, estos se ponen a mi nombre y luego no lo puedes cambiar de titular sino es con una baja y un alta nueva, como mucho lo que se suele hacer es el propietario tiene el alta del suministro pero da el numero de cuenta del inquilino pero seguimos teniendo el mismo problema, que si se va el inquilino sin pagar la luz o el agua, le queda la deuda al arrendador.
De todos modos he buscado la ley de arrendamientos urbanos y lo veo cada vez más claro y en el punto 3 de su articulo 20 dice:
Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen
Mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
A mi entender creo que está claro, de todos modos yo le facilitaré la documentación necesaria para realizar las altas.
Un saludo
La cláusula dice "... gastos por servicios con los que CUENTE LA FINCA..." Esa cláusula se refiere a las facturas mensuales.
Como te he dicho quién da de alta es algo negociable.
Para tu tranquilidad, los sucesivos cambios de titularidad, son gratuitos.
Yo misma acabo de cambiarme de casa, he cambiado la titularidad de los suministros para ponerlos a mi nombre, y no me ha costado NADA.

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