Gastos por servicios
Soy propietario de un piso, lo pongo en alquiler a través de la oficina de emancipación joven de la Junta de Extremadura.
En una de las clausulas del contrato de alquiler dice textualmente: Los gastos por servicios con que cuente el inmueble arrendado, que se individualicen mediante aparatos contadores, serán, en todo caso, de cuenta de la arrendataria.
Mi pregunta es la siguiente ¿Tengo yo como arrendador obligación de darle de alta al agua y a la luz o deberán ser en todo caso los inquilinos los que corran con esos gastos?
En una de las clausulas del contrato de alquiler dice textualmente: Los gastos por servicios con que cuente el inmueble arrendado, que se individualicen mediante aparatos contadores, serán, en todo caso, de cuenta de la arrendataria.
Mi pregunta es la siguiente ¿Tengo yo como arrendador obligación de darle de alta al agua y a la luz o deberán ser en todo caso los inquilinos los que corran con esos gastos?
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Respuesta de Amparo BB
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