Corte suministro eléctrico
Poseo una vivienda adjudicada en subasta administrativa en que habitan sus antiguos propietarios. Habiéndolos demandado en precario he ganado sentencia en primera instancia. Deseo cortar los servicios de agua y luz pero las respectivas compañías me comentan que habría de hacer el reenganche y que resulta caro. Me comentan, asimismo, que si los inquilinos dejan deuda habría de pagarla yo como propietario por más que habiten la vivienda contra mi voluntad o porque les demande más tarde en reclamación de dichas deudas o incluso por la demanda que les he ganado en primera instancia. Me consta el caso de un amigo en que no hubo de pagar la deuda de unos inquilinos que se fueron haciéndole destrozos al que le restituyeron la luz sin problema. Supongo que la compañía me cuenta un poco lo que les interesa. Quisiera saber qué norma regula estas situaciones, si es tal y como me lo han contado y si cabe hacer algo al respecto pues cabe la posibilidad de que al irse los inquilinos dejen una deuda astronómica que yo no pueda afrontar.
Intereso adicionalmente saber si la ocupación constituye delito.