Corte suministro eléctrico

Poseo una vivienda adjudicada en subasta administrativa en que habitan sus antiguos propietarios. Habiéndolos demandado en precario he ganado sentencia en primera instancia. Deseo cortar los servicios de agua y luz pero las respectivas compañías me comentan que habría de hacer el reenganche y que resulta caro. Me comentan, asimismo, que si los inquilinos dejan deuda habría de pagarla yo como propietario por más que habiten la vivienda contra mi voluntad o porque les demande más tarde en reclamación de dichas deudas o incluso por la demanda que les he ganado en primera instancia. Me consta el caso de un amigo en que no hubo de pagar la deuda de unos inquilinos que se fueron haciéndole destrozos al que le restituyeron la luz sin problema. Supongo que la compañía me cuenta un poco lo que les interesa. Quisiera saber qué norma regula estas situaciones, si es tal y como me lo han contado y si cabe hacer algo al respecto pues cabe la posibilidad de que al irse los inquilinos dejen una deuda astronómica que yo no pueda afrontar.
Intereso adicionalmente saber si la ocupación constituye delito.

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Las normas internas de las compañías las desconozco pero en efecto el reenganche suele cobrarse en caso de corte del suministro. Legalmente esta prohibido cortarles el sumInistro salvo que usted notifique fehacientemente a los inquilinos que a partir de la fecha deberán abonar los mismos en ventanilla, y desdomicilie el pago. Con ello conseguirá el corte de suministros sin que se le impute acto ilícito.

Sin embargo no evitara el cobro posterior de la cantidad adeudada a la compañía si es usted el propietario de los contadores, ni tampoco el pago del reenganche. Lo único, sera que en un recibo mas o dos, la compañía decida suspender por falta de pago.

Lo que temo es que no paguen los últimos recibos y los mismos sean inasumibles. ¿Qué se puede hacer en tal caso? Gracias.

Desgraciadamente sólo puedes reclamarlos posteriormente vía judicial porque figuras como propietario y ante la compañía eres el deudor. Tu contrato de arrendamiento te vincula a ti y al arrendatario, pero no a la compañía. Por tanto luego tendrás el derecho de repetición contra él.

En este país, aunque se ha mejorado un poco, el arrendador si topa con un inquilino moroso, lo lleva claro, porque le puede hacer la vida imposible.

Lo único positivo es que si sólo te quedan a deber facturas podrás instar un monitorio y es más rápido y menos costoso.

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En primer lugar, yo no cortaría los suministros de agua y luz, ya que le podrían denunciar por coacciones.

Lo primero es desahuciar a los propietarios por la vía legal. Cuando estos se hayan marchado, podrá reclamar todos esos gastos de luz, agua etc...

Si aun así quiere actuar como me comenta, desconozco la ley reguladora porque no es mi especialidad pero le recomiendo que acuda a la oficina de defensa del consumidor de su localidad. Ahí le antenderán bien y eficazmente.


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

Bueno. En primer lugar agradecerle su respuesta para comentarle, renglón seguido que, el delito de coacciones, según he podido leer, está previsto para el supuesto de que exista alguna controversia legal al respecto de la legitimidad de los ocupantes. Quiero decir que si son sencillos ocupas se les puede cortar. Entiendo yo. Así lo dice la sentencia de primera instancia.

Acudiré a la oficina del consumidos a ver si pueden arrojar algo de luz. Mi preocupación viene del hecho de que puedan dejar una deuda millonaria que yo no pueda afrontar y me quede sin luz ni agua por los restos. Estos señores serán insolventes y al final se pretende que su estafa a las compañías de agua y luz la pague yo, lo cual ni puedo ni me parece mínimamente justo.

Yo, desde mi punto de vista, entiendo que no son ocupas sino que, tenían un derecho que han perdido, por lo que para mi, esa acción constiuiría, como mínimo, una falta de coacciones.

La situación es injusta, lo se, pero es necesario utilizar las vías legales.

Se me ha notificado que le sentencia es firme porque no la han recurrido en plazo. Si han perdido el derecho que tenían comprendo que son ocupas, pero es posible que tenga usted toda la razón y no lo sean. En todo caso, lo que pretendo es librarme de una situación tan injusta como la de pagar una deuda (que no puedo pagar) y quedarme sin luz por el derroche que me hayan hecho unos señores que han ocupado mi casa sin ningún derecho. ¿Siendo la sentencia firme se puede cortar sin que resulte delito de coacciones?

La Sentencia, al ser firme, habilitará al lanzamiento de los propietarios de la vivienda, y habrá fijado seguramente una fecha. Si no deberá solicitar fecha para el lanzamiento.

Respecto al corte, me reitero en lo mismo. No obstante, como le decía, puede acudir a la oficina del consumidor porque, al fin y al cabo, la deuda es de los propietarios y no de la vivienda en sí.

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En primer lugar, te comento que la ocupación constituye un delito, sin embargo, en un caso como el tuyo, la línea entre el delito y el ilícito civil es muy delgada.

La jurisprudencia es divergente, y no todas las ocupaciones o mantenimiento en un bien inmueble ajeno serán punibles, debe concurrir la voluntad de hacer la cosa como suya y con vocación de permanencia. En todo caso, tendrá que suponer un daño efectivo y grave a la posesión sobre el inmueble, sin que sea necesario que el tiempo de ocupación sea determinante.

Entiendo, que en tu caso, si has obtenido sentencia estimatoria en primera instancia y los actuales moradores de la vivienda no han recurrido la misma, estaríamos ante un posible delito ya que existiría la voluntad de hacer suya la cosa; sin embargo, sin han recurrido en vía civil, estamos ante un ilícito civil mientras no se resuelva.

En cuanto a lo que comentas de las Compañías de servicios, decirte que si los mismos están a nombre de los actuales moradores no te pueden obligar a pagar sus deudas, únicamente, cuando entres a la vivienda deberás dar de baja ese subministro y hacer altas nuevas. Y la cía. deberá reclamar la deuda a aquel con quién tenía la relación contractual. Si ya están a tu nombre es más complicado, ya que la deuda quedará a tu nombre y deberás hacerte cargo, aunque podrás reclamárselo.

Espero haber sido de ayuda. Cualquier duda estoy a tu disposición en el 931866731 o [email protected]

Pues muchas gracias Yolanda pero es que lo que la compañía me dice es lo contrario. Aunque los contratos no esté a mi nombre dicen que la deuda me la reclaman como propietario de la vivienda aunque los ocupantes sean meros ocupas. Lo que quiero saber es la base legal para argumentársela a la compañía.

Gracias.

La base legal es que no existe relación contractual entre tú y la compañía de servicios si no existe contrato en el que tú seas parte; si los servicios están a nombre de los inquilinos, estos son los contratantes y no tú, pese a que la casa sea tuya.

Es habitual que la compañía diga eso, ya que ellos lo que quieren es cobrar.

Ahora bien, ten en cuenta, que a veces, depende de a lo que ascienda la deuda, igual te resulta más rentable pagarla, que asumir un alta nueva.

Compara precios y haz números!

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En cuanto a si la ocupación constituye delito o no, cabe afirmar que sí.

Por lo del corte de suministro, usted podría cortarlo sin ningún problema, habiendo ganado ya la sentencia de instancia, lo que si le recomiendo es que espere a la firmeza de la misma, no vaya a ser que le denuncien a usted por coacciones. Por cuanto se refiere al reenganche, no suele ser tan caro, siempre y cuando usted disponga del boletín de industria para solicitar el nuevo reenganche.

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Si Ud. no es el titular del suministro (que no lo es), deberán darle de alta la nueva instalación, sin que tenga que asumir la deuda del anterior titular

Le remito a la normativa

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1955-2000.html

Ahora bien, tenga en cuenta que depende de la deuda anterior, la puede salir más barato que dar de alta una nueva instalación. Una nueva instalación significa que deberá obtener el Boletín correspondiente, y la adecuación del contador, enganches, nuevo armario, etc, con lo que dar de alta una nueva instalación puede costarle 1.000 €, y quizá la deuda sea de 100 €, con lo que le sería más conveniente esta última opción, simplemente pagar la deuda y domiciliar a su nombre y en su cuenta bancaria las nuevas facturas que Ud. generará

Un cordial saludo

www.lopezcollado.es

Barcelona. Avda. Diagonal 469

Tenga en cuenta que la asesoría en esta web es meramente orientativa. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer no idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto si no recibe una atención personalizada del asunto. Si considera resuelta su consulta, ruego tenga a bien Finalizar la pregunta.

Muchas gracias por su respuesta. Le ruego una aclaración. Dice usted que el titular del suministro no soy yo. Ciertamente. Cabe la posibilidad de sencillamente cambiar el contrato de nombre. La cuestión es que si estos señores dejan una deuda astronómica no podría pagarla y además es que parece un poco injusto pagarles la luz y el agua a unos ocupas.

Atentamente.

Entiendo que no siendo Ud. el titular del suministro, no está obligado a pagar esa deuda, y la compañía está obligada a darle servicio. Pero ya digo que "dar de alta" un suministro como nuevo titular (que no es una rehabilitación de servicio del antiguo titular, por impago, que sale por 23 €), le saldrá bastante caro, por la nueva instalación que seguramente le obligarán a hacer. Por eso le comento que no está obligado a pagar la deuda del anterior titular, pero que le puede resultar más económico (si esa deuda no es astronómica, claro).


Si considera resuelta su consulta, ruego tenga a bien Finalizar la pregunta.

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