Separación de bienes

Te escribo desde españa, y quisiera que me resolvieses la siguiente duda acerca de la legislación mexicana de matrimonio.
¿Cuándo se establece la separación de bienes en el matrimonio, funciona igual que en España, y cada uno de los cónyuges puede vender y transmitir los bienes que disponía antes del matrimonio sin necesidad de autorización de la otra persona? De forma concreta sería: voy a comprar un piso a un señor que lo adquirió estando soltero, después´s se caso en méxico bajo el régimen de separación de bienes. Ahora para la firma del contrato de compra venta en España, ¿lo podrá realizar sin necesidad que la mujer este presente y firme también?
Muchas gracias

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La separación de bienes de los cónyuges es un régimen de administración de los mismos.
Por ello es acertada tu pregunta si la transformas en positivo.
Esto es, el dueño del piso nada debe de reportarle a su cónyuge respecto de la disposición de sus bienes.

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