Plan general ordenación urbana en ávila
Según convenio urbanístico publicado en bop de fecha 12-3-2007
"el sector (que está afectando a un terreno rustico familiar) está obligado a posibilitar la ocupación anticipada de los terrenos/Art. 3 del Real Decreto Legislativo 2/2008,texto refundido de la ley del suelo/ y asumir los costes de las obras de conexión, de la red de saneamiento y todos los servicios urbanos precisos para su desarrollo...¿?
¿Significa qué lo van a urbanizar? ¿Nos lo pagarán a precio de urbano o rústico?
¿Es obligatorio cederlos? Me temo que con lo expuesto en boletín se deben dar por enterados los expropiados afectados o no se si beneficiados...
¿Perdón por lo largo de la exposición . Podría informarme sobre este tema?.
"el sector (que está afectando a un terreno rustico familiar) está obligado a posibilitar la ocupación anticipada de los terrenos/Art. 3 del Real Decreto Legislativo 2/2008,texto refundido de la ley del suelo/ y asumir los costes de las obras de conexión, de la red de saneamiento y todos los servicios urbanos precisos para su desarrollo...¿?
¿Significa qué lo van a urbanizar? ¿Nos lo pagarán a precio de urbano o rústico?
¿Es obligatorio cederlos? Me temo que con lo expuesto en boletín se deben dar por enterados los expropiados afectados o no se si beneficiados...
¿Perdón por lo largo de la exposición . Podría informarme sobre este tema?.
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Respuesta de joseamart
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