Plan general ordenación urbana en ávila

Según convenio urbanístico publicado en bop de fecha 12-3-2007
"el sector (que está afectando a un terreno rustico familiar) está obligado a posibilitar la ocupación anticipada de los terrenos/Art. 3 del Real Decreto Legislativo 2/2008,texto refundido de la ley del suelo/ y asumir los costes de las obras de conexión, de la red de saneamiento y todos los servicios urbanos precisos para su desarrollo...¿?
¿Significa qué lo van a urbanizar? ¿Nos lo pagarán a precio de urbano o rústico?
¿Es obligatorio cederlos? Me temo que con lo expuesto en boletín se deben dar por enterados los expropiados afectados o no se si beneficiados...
¿Perdón por lo largo de la exposición . Podría informarme sobre este tema?.

1 respuesta

Respuesta
1
De lo que expone parece que si al imponerle la obligación de asumir esos costes parece deducirse que la finalidad de ese convenio urbanístico es desarrollar esa zona
En principio no hay expropiación sino que en el proceso de urbanización hay obligaciones de cesión gratuita de una parte de los terrenos para destonarlo a dotación pública (calles y otros elementos públicos), todos los propietarios afectados han de ceder obligatoria y gratuitamente parte de sus terrenos
Igualmente los propietarios afectados deben contribuir a los costes de urbanización según su cuota de participación, el incumplimiento de esta obligación puede determinar la expropiación de esos terrenos
Gracias por su respuesta. De todas formas si cedemos gratis parte de nuestro terreno la parte que no es gratis ¿A cómo lo pagarán a precio de rustico o de urbano? De nuevo le agradezco su respuesta. Un saludo.
Es que solo os expropiarían en caso de no incorporaros al proceso urbanizador, en ese caso se expropiaría por el valor que en ese momento tuviera el terreno, que al no ser aún suelo urbano no se pagaría como urbano

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas