Embargo sobre parte copropiedad (casa heredada).

Somos tres hermanos y un sobrino que tenemos una casa heredada en copropiedad.
Recientemente nos ha llegado una notificación de diligencia de embargo de la Xunta de Galicia, informándonos que nuestro sobrino propietario de 1/4 parte de la casa, debe unos 20000 Euros. Nadie de la familia está dispuesto a pagar eso para levantar el embargo.
Mi pregunta es, si se inicia el trámite de subasta, ¿tenemos qué pagar el resto de los copropietarios las costas de 5127 Euros (intereses y costas)?.
Ninguno de nosotros tiene intención de ir a la subasta a quedarse con la 4ª parte de la casa de nuestro sobrino. Supongo que en ese caso, el ejecutante, o sea, la Xunta se quedaría con esa 4ª parte. Si la Xunta nos lleva a juicio para comprarnos el resto de la propiedad y recuperar el dinero, ¿nos pueden hacer pagar todos los trámites de abogados y juicios al resto de los copropietarios?.
¿Existe alguna solución en la que no se tuviese que desembolsar dinero?.

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La copropiedad significa que el dominio del bien esta dividido en varias partes. La casa no puede ser dividida físicamente porque perdería su esencia y se estropearía el bien. Dejaría de existir. Cuando uno de los copropietarios es deudor, no significa que los otros copropietarios sean deudores de esa deuda, existe otra figura que se llama solidaridad, que es cuando varias personas se comprometen al pago total o parcial de la deuda, dependiendo si el acreedor se los solicita. Pero en este caso no existe una deuda solidaria. Sino un solo deudor.
Esto que tu dices, puede llegar a pasar. Que la Xunta de Galicia, negocie con ustedes por si ustedes quieren el derecho total a la casa, MÁS NO PUEDE LLEVARLOS A UN JUICIO PARA OBLIGARLOS A VENDER LA PARTE DE CADA UNO. Pero si puede subastar SOLAMENTE la parte que corresponde a su sobrino.
Por ende, la salida más viable es que lleguen al acuerdo con la Xunta de Galicia, de comprar el derecho de la cuarta parte que corresponde a su sobrino, para pagar de una forma liquida (con dinero) hasta donde corresponde el valor de ese derecho que tenia sobre la casa su sobrino y abonar a la deuda. (Más no pagarla de forma total)
Lo que te aconsejo es consultar a un abogado de tu confianza, o consultar a varios, antes de llegar a acceder a un acuerdo. El problema de muchos casos que se pierden son porque no acudimos rápidamente a un abogado.
Mi nacionalidad es salvadoreña. Nos regimos por las leyes de chile. Veo muchísima doctrina española, colombiana y chilena. No me creas todo, porque nuestras legislaciones pueden alterar un poco (aunque no creo que mucho...) pero lo mejor es consultar a un buen abogado.
Ojala te haya sido de ayuda
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La Administración no suele quedarse en una Comunidad de Bienes con nadie, por lo que una vez que se adjudique esa parte en pago de la deuda más intereses y costas, procederá a notificárselo a vds. como copropietarios para que puedan ejercer su derecho de adquisición preferente, y si no lo ejercen, instarán la venta de la casa en pública subasta para cobrarse la deuda. En ese caso, ¿con qué la casa se venda en 90.000? Aprox. la Xunta cobraría su parte, repartiéndose vds. el resto a partes iguales.

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