Prescripción de faltas en el ámbito penal
El asunto que me ocupa es este:
Se denunció una falta penal al día siguiente de tener lugar la misma. Sin embargo, el denunciante lo hizo en un tribunal que no tenía competencia para conocer y, lo remitió al órgano competente.
Pero el denunciado recibió la notificiación de la falta 6 meses después de ocurridos los hechos. El Código Penal en su artículos 131 y 132 no es claro al respecto, pues es conciso y no resuelve esta cuestión.
No he encontrado la jurisprudencia oportuna que resuelva esta duda.
Por otro lado, por lo que he leído al respecto para que la prescripción se interurruma deben existir actuaciones sustantivas frente al imputado, (como orden de detención, requisitorias, prácticas de diligencias de instrucción... Etc)
Mi pregunta es clara: ¿Inturrempe la prescripción un error en la atribución de la competencia, teniendo en cuenta que el denunciado recibió la noticia de ser parte en un proceso seis meses después de ocurrida la "supuesta falta penal"?
En otras palabras, ¿Se ha producido la prescripción de la falta? Y, ¿Dónde puedo fundamentar esto legalmente si así fuera? Muchas gracias de antemano.
Se denunció una falta penal al día siguiente de tener lugar la misma. Sin embargo, el denunciante lo hizo en un tribunal que no tenía competencia para conocer y, lo remitió al órgano competente.
Pero el denunciado recibió la notificiación de la falta 6 meses después de ocurridos los hechos. El Código Penal en su artículos 131 y 132 no es claro al respecto, pues es conciso y no resuelve esta cuestión.
No he encontrado la jurisprudencia oportuna que resuelva esta duda.
Por otro lado, por lo que he leído al respecto para que la prescripción se interurruma deben existir actuaciones sustantivas frente al imputado, (como orden de detención, requisitorias, prácticas de diligencias de instrucción... Etc)
Mi pregunta es clara: ¿Inturrempe la prescripción un error en la atribución de la competencia, teniendo en cuenta que el denunciado recibió la noticia de ser parte en un proceso seis meses después de ocurrida la "supuesta falta penal"?
En otras palabras, ¿Se ha producido la prescripción de la falta? Y, ¿Dónde puedo fundamentar esto legalmente si así fuera? Muchas gracias de antemano.
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Respuesta de twainii
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