Prescripción de faltas en el ámbito penal

El asunto que me ocupa es este:
Se denunció una falta penal al día siguiente de tener lugar la misma. Sin embargo, el denunciante lo hizo en un tribunal que no tenía competencia para conocer y, lo remitió al órgano competente.
Pero el denunciado recibió la notificiación de la falta 6 meses después de ocurridos los hechos. El Código Penal en su artículos 131 y 132 no es claro al respecto, pues es conciso y no resuelve esta cuestión.
No he encontrado la jurisprudencia oportuna que resuelva esta duda.
Por otro lado, por lo que he leído al respecto para que la prescripción se interurruma deben existir actuaciones sustantivas frente al imputado, (como orden de detención, requisitorias, prácticas de diligencias de instrucción... Etc)
Mi pregunta es clara: ¿Inturrempe la prescripción un error en la atribución de la competencia, teniendo en cuenta que el denunciado recibió la noticia de ser parte en un proceso seis meses después de ocurrida la "supuesta falta penal"?
En otras palabras, ¿Se ha producido la prescripción de la falta? Y, ¿Dónde puedo fundamentar esto legalmente si así fuera? Muchas gracias de antemano.
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Respuesta
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Intentaré aclararte tu duda. Si desde que se produjo el hecho hasta la denuncia sólo trasncurrió un día, no hay todavía prescripción. No importa que fuera ante un juzgado no competente porque el ciudadano no tiene por qué saber esas cosas.
Cada acto interrumpe la prescripción y el plazo de seis meses vuelve a comenzar completo.
Desde el día la denuncia hay que contar otros seis meses. Si dentro de ese tiempo el juzgado competente recibió la denuncia del juzgado que no era competente, tampoco hay prescripción y vuelve a comenzar el plazo de seis meses completos.
Si desde el día en que el juzgado competente recibió la denuncia del que no lo era, hasta el día en que citó al denunciado no pasaron más de seis meses, tampoco hay prescrpicón. (1)
O sea, que el tiempo no se cuenta desde el día de los hechos hasta el día en que fue citado el denunicado, sino que se cuenta de la forma que te dicho. Ahora comprueba tú las fechas de cada acto y cuenta si entre uno y otro han pasado más de seis meses.
(1) Estos plazos se pueden dividir en varios más, para mayor precisión. Desde el día de presentación de la denuncia hasta el día en que el jzugado la admite y desde este día hasta que acuerda remitirla al que es competente. Desde este día hasta el día en que sale del juzgado que no es competente. Desde este día hasta el día en que llega al juzgado que es competente. Desde este día hasta el día en que el juzgado competente incoa el proceso y desde este día hasta el día en que cita al denunciado y desde este día hasta el día en que el denunciado es notificado de la citación. Si no te quieres complicar la vida, basta con que tengas en cuenta el tiempo que haya pasado tal como te lo dije antes de esta nota.
Si a ti te interesa que no esté prescrito, no tienes que hacer nada. Si te interesa que sí esté prescrito, entonces debes decirlo en el juzgado, para que el juez eche las cuentas de los plazos. Cuanto antes lo digas, antes terminas con el asunto.

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