Levantamiento Embargo prescrito

1º) Se trata de una propiedad con nota marginal en registro, de embargo, desde 1985. Posteriormente demandante no hizo renovación alguna de la nota marginal, probablemente porque aceptó la oferta real que se le hizo y cobró en efectivo. Se trataba de una extorsión y un engaño, según la información que nos dio familiar nuestro, ya que por la distancia no pudimos ver expte. La pregunta es ¿cuál es procedimiento para eliminar dicha nota marginal en registro para que no aparezca la propiedad con esa carga, si es factible?, suponiendo que tal embargo ya precribió.
2º)¿Cuál es procedimiento utilizado en juzgados España para notificar al embargado que subasta de su propiedad es inminente, notificación a mano (suponiendo que sepa su dirección) o mediante cartel de remate publicado en la prensa? ¿Y qué ocurre cuando no se sabe dirección del demandado?
Muchas gracias por su atención.

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Como en esa nota marginal debe constar el juzgado que ordena el embargo, así como el número de autos, y entendiendo que vds. son parte interesada en el procedimiento, deberán presentar un escrito ante el Juzgado haciendo constar que el embargo que se practicó en su día ha prescrito, y que se libre mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad que proceda para que proceda al levantamiento.
En España, cuando se interpone una demanda ejecutiva, se ha de facilitar el domicilio del demandado, y si no se sabe, se practican una serie de diligencias de averiguación del mismo. Si tampoco se averigua, se tiene que declarar en rebeldía al demandado y a partir de ese momento se hacen las notificaciones tanto en sede judicial como a través del Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

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