Demandado ilocalizable: ¿Quién inicia los trámites de averiguación?

La semana pasada, 1 año después de presentar la correspondiente demanda, tenía señalada fecha para un juicio de reclamación de cantidades; en la demanda que presentamos hicimos constar que nos era imposible localizar a parte de los demandados, para que el juzgado iniciase los trámites necesarios para la averiguación de domicilio y demás.
El día antes del juicio la jueza canceló el juicio "a la espera de lo que decida la parte demandante", y según nos ha dicho nuestra abogada es porque, a pesar (siempre según ella) de que el juzgado habría tenido que actuar de oficio al indicar la imposibilidad de localizar a los demandados, la jueza ha dicho que la culpa es nuestra por no iniciar éste procedimiento y que ahora, un año tras presentar la denuncia, debemos ser nosotros quienes pidamos la localización de éstas personas y la averiguación de su patrimonio.
Me gustaría saber en éste caso quién tiene razón de las dos, y si el procedimiento lo tendríamos que haber iniciado nosotros o si por el contrario el juzgado lo tendría que haber hecho de oficio.

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Entiendo lo que quiere decir su abogada es que en la misma demanda, se solicitaba al Juzgado que hiciera averiguación, por haber sido imposible hacerlo para la parte demandante, que es lo que se suele hacer en estos casos. Ahora bien, el contestarte a lo que me preguntas, no es posible, pues para ello, debería estudiarse tanto la demanda como las posibles notificaciones, autos, diligencias, etc.. que hayan sido posteriores a ella. No obstante, si que es verdad, que no es un caso raro ni único, estas cosas desgraciadamente pasan, si tienes alguna duda de lo sucedido, pídele una cita a tu abogada y que te lo explique con tranquilidad.

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