Demandado ilocalizable: ¿Quién inicia los trámites de averiguación?
La semana pasada, 1 año después de presentar la correspondiente demanda, tenía señalada fecha para un juicio de reclamación de cantidades; en la demanda que presentamos hicimos constar que nos era imposible localizar a parte de los demandados, para que el juzgado iniciase los trámites necesarios para la averiguación de domicilio y demás.
El día antes del juicio la jueza canceló el juicio "a la espera de lo que decida la parte demandante", y según nos ha dicho nuestra abogada es porque, a pesar (siempre según ella) de que el juzgado habría tenido que actuar de oficio al indicar la imposibilidad de localizar a los demandados, la jueza ha dicho que la culpa es nuestra por no iniciar éste procedimiento y que ahora, un año tras presentar la denuncia, debemos ser nosotros quienes pidamos la localización de éstas personas y la averiguación de su patrimonio.
Me gustaría saber en éste caso quién tiene razón de las dos, y si el procedimiento lo tendríamos que haber iniciado nosotros o si por el contrario el juzgado lo tendría que haber hecho de oficio.