He tenido que abandonar un local del que era arrendatario por una sentencia de desahucio. En la sentencia me ponía que todo lo que no desalojara antes de la fecha del desahucio pasaría a considerarse como abandono y de esta manera a propiedad del arrendador. Cuando comencé el desalojo el propietario me corto dos veces el suministro eléctrico, e incluso, llamó en una ocasión a la policía para impedir el desalojo (no contemplando esa posibilidad la policía). He puesto dos denuncias en comisaría y otras dos en el juzgado de guardia. No he conseguido vaciar el local del todo y me gustaría saber que tramite llevarán las citadas denuncias interpuestas y si puedo conseguir algún tipo de indemnización por parte del propietario por haber dificultado el desalojo, y si puedo reclamar el valor de la maquinaria y de los equipos que han quedado dentro.
2 Respuestas
Respuesta de joseamart
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joseamart, Abogado experto en Derecho civil (contratos, sucesiones),...
En principio de lo que tiene que partir, es que en virtud de la sentencia de desahucio el contrato de arrendamiento está resuelto, y que lo único que pueden hacer ahora mismo es retirar los materiales que hay en ese local antes de la fecha fijada Evidentemente el arrendador ha de permitirles y facilitarles ese desaojo, no entorpercerlo, en cambio no tienen derecho a seguir explotando el negocio hasta la fecha límite para retirar esos enseres Para poder reclamar contra el arrendador debe acreditar que ese corte de luz le ha impedido retirar los enseres, solo en este caso habría responsabilidad del arrendador Puede presentar también un escrito en el juzgado que ha conocido el proceso, reclamando la restitución del servicio de luz y una ampliación del plazo por estos hechos
Hola gracias por la información, pero ya se ha cumplido la fecha para el desalojo y ya he entregado las llaves del local en el Juzgado, quedando dentro una serie de equipos y maquinaria, podría aun reclamar algo o intentar que la propiedad me indemnizara de alguna manera. Gracias
Si puedes demostrar que efectivamente por ese corte de luz te impidió o dificultó la retirada de ese material podrías reclamarle esa entrega
- Anónimoahora mismo
Respuesta de Abogados Edo
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Abogados Edo, Abogada especializada en Derecho Inmobiliario, Herencias, Civil...
El problema esta en como pruebas que no has podido sacar esa maquinaria por culpa de los cortes de luz, y ademas como pruebas que los cortes de luz, los hizo el propietario, y no fue un fallo eléctrico, o corte de la empresa suministradora por impago u otra razón. Habitualmente, se dispone de un plazo más que suficiente para el desalojo, con lo cual, no creo que se estimase. Si las denuncias penales, prosperasen( que con sinceridad, no le veo muchas posibilidades), o bien en la sentencia penal se fijaría la responsabilidad civil, o luego tendrías que interponer vía civil, para esa responsabilidad. Agradeceríamos valoración de la respuesta.
Los cortes de luz se pueden demostrar puesto que ellos son los suministradores de luz para el local, y ellos si tenían luz, además fue comprobado por la policía. Gracias.
Le adunto copia de la ultima denuncia puesta en el Juzgado de Guardia en la que creo que están mejor detallados los hechos. Espero su respuesta. Un saludo y gracias. Los hechos que a continuación detallamos guardan relación con las diligencias presentadas en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Alcobendas en funciones de Guardia el día 9-06-2010, y las presentadas en la Comisaría de Policía con nº 11632 con fecha 10-06-2010 y la nº 11746 con fecha 12-06-2010 Que hoy 13-06-2010 a las 10:00 horas al disponernos a entrar en el establecimiento Restaurante ***** sito en la calle ****** de Alcobendas (Madrid) y del cual ***********. Sociedad de la que formamos parte tiene arrendado a SCAT, nos hemos encontrado con que el suministro eléctrico permanecía cortado en el restaurante y solamente en el restaurante, y no así en las dependencias de SCAT, como ayer pudieron comprobar la dotación de Policía Nacional que acudió a nuestra llamada al encontrarnos por segunda vez la luz cortada. Como ambas sociedades compartimos nave industrial, así como el suministro eléctrico y nuestro contador se encuentra enclavado en la zona de SCAT a la cual nosotros no tenemos acceso y ellos tienen luz y nosotros no, intentamos, ante semejante evidencia, comunicarnos ayer en varias ocasiones con la abogada de SCAT, Dña. **** ******** para que dieran solución al problema, no contestando esta a ninguna de nuestras llamadas y tras conseguir por fin contactar con un responsable de SCAT D. Manuel Fdez. Rábano y comunicarle que hoy volveríamos a ir al restaurante para seguir trabajando y necesitábamos tener luz y por tanto deberían volver a restablecernos el suministro eléctrico que ayer sábado alrededor de las 14:00 se nos había cortado, pero la respuesta de D. Manuel Fdez. Rábano fue que él se desentendía por completo, argumentando que él no quería saber nada y que no tenía intención de ir a restablecer el servicio eléctrico y por tanto poner fin al problema. Con esta actitud por parte de SCAT y de sus responsables ( dos cortes de luz, el impedimento por parte del Sr. Rábano y dos señores más de la retirada de enseres de nuestra propiedad el pasado día 10, etc.) nos sentimos acosados a la vez que coaccionados, y gravemente perjudicados, puesto que el próximo día 17 del corriente debemos abandonar el local arrendado según sentencia dictada por el Juzgado Primera Instancia Número Tres de Alcobendas, Procedimiento Verbal 378/2010, y en la que se nos advierte que de no retirar nuestras pertenencias antes de la citada fecha serán consideradas como abandonadas a todos los efectos, circunstancia que SCAT quiere claramente que se produzca. Por lo anteriormente detallado esperamos tenga a bien ampararnos.
Lo lamentamos, pero el servicio que gratuitamente prestamos en esta página, es meramente informativo, por lo que no procede nuestra respuesta.