Desahucio y reclamación renta a inquilino

Tengo un local alquilado desde junio de 1999 y mi inquilino no me paga desde octubre de 2003. El local está cerrado ya que envié un burofax reclamando el dinero. El problema es que es insolvente ya que le han deshauciado de su vivienda habitual y está en una casa de acogida. ¿Qué acciones legales puedo llevar a cabo para que me paguen lo que me deben? ¿Me conviene denunciar o debo esperar a que cumpla el contrato (junio 2004? ¿Puedo desahuciarla ya o tengo que esperar a que acabe el contrato? ¿Quién me paga si es insolvente? ¿Puedo ejercitar la acción de desahucio si no está en el local?

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En estos momentos puedes ejercitar dos acciones judiciales, el desahucio por falta de pago, y la reclamación de rentas vencidas y no pagadas.
Debes ejercitar cuando menos el desahucio por falta de pago sin esperar a la finalización del contrato en Junio, pues el inquilino ha incumplido su parte que es pagar la renta, y solicitas del Juzgado la resolución del contrato, y el lanzamiento del inquilino (el desalojo) de tu local. Si no te da las llaves voluntariamente, el Juzgado con cerrajero irá para desalojarle. Si inicias la acción ahora, en tres o cuatro meses tienes el local para poderlo alquilar de nuevo.
Si esperas hasta Junio y con las vacaciones judiciales de Agosto, hasta Octubre lo menos no consigues recuperar el local.
Otra cosa, es si vas a recuperar las rentas ya que es insolvente. Yo te recomendaría que con el desahucio acumularas la reclamación e cantidad, y si ahora no es solvente, quizás en 5 años lo sea y recuperes el dinero.
Si tienes llaves del local y entras por las buenas, te arriesgas a una denuncia por allanamiento o usurpación ( no se si el inquilino está en condiciones de poner esta denuncia) pero siempre te puede buscar las cosquillas.
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Si el inquilino no le paga debe iniciar las acciones de desahucio inmediatamente y debe reclamarle en el juicio de desahucio las cantidades que le debe. Lo puede y lo debería hacer ya mismo.
Respecto a que luego le pague o no le pague dependerá de que tenga dinero o bienes para embargar o no... si el señor no tiene dinero probablemente sea difícil cobrarle pero tiene Vd la sentencia para poder reclamarle e intentar ejecutar... durante cinco años y si ejecuta ... se mantiene la posibilidad de exigirle lo que le debe si viene a mejor fortuna.

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