Comunidad de Comerciales

Somos una comunidad de propietarios de un centro comercial.
Tenemos un problema de liquidez, hasta el punto de cortarnos el suministro eléctrico o de agua en breve.
Este problema provienes de varios propietarios morosos, que tienen sus locales alquilados y no dan señales de vida. Incluso no reciben los burofax que les hemos enviado.
Nos planteamos que se llegue a un corte de algún suministro por parte de la empresa suministradora por falta de pago, y así que los inquilinos hagan fuerza ante estos propietarios morosos.
También les hemos planteado a dichos inquilinos que paguen directamente el recibo de la comunidad y se lo descuenten justificadamente a su propietario.
¿Qué medida sería la mejor y más efectiva dado que no tenemos más que un mes de maniobra antes de que nos corten dichos suministros?
¿Los inquilinos o propietarios morosos pueden emprender alguna acción legal contra la comunidad al verse sin suministros?

2 respuestas

Respuesta
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Entiendo por lo que dice que los suministros a los que se refiere son oos generales, es decir, de los ele, entos comunes del centro comercial y no de los locales en si. Parte entonces de aquí. Los copropietarios son solidarios, es decir, en ppio. Deben cubrirse las deudas de los que no pagan, sin perjuicio por supuesto de las reclamaciones posteriores, luego, inicialmente debieran hacerse cargo el resto pues si lo que va a falatar es luz y agua en los elementos comunes, a quienes van a reclamar es a la comunidad de propietarios y no a los morosos. Los burofaxes son válidos desde el momento en que se emiten, a poder ser con certificación de texto, aunque no sean recogidos; afortunademanete, hay sentencias suficientes al respecto que ya no bloquean los plazos por actitudes como la de no recoger los certificado y burofaxes. Luego les valdrían llegados a juicio. Ahora, lo importante; como me pide medida efectiva yo le aconsejo que:
- Convoquen Junta correctamente, y en ella aprueben comenzar la reclamación judicial de la deuda así cómo desgraciadamente, aprobar "adelantar" uds. el dinero para que no les corten los suministros, recuerde, responsable la comunidad (digo adelantar para que luego quede claro que se les repondrá el adelanto). Comunicada el acta, envíen último burofax, con relación clara y justificada de deudas a fecha burofax, donde se les encomiende a realizar el pago de la deuda en el plazo de 15 días o si no les denunciaran. (P.D. Yo les haría llegar una copia del burofax a los inquilinos para que sepan que se pueden ir a la calle si sus propietarios no pagan... )Si son un poco listos, teniendo en cuenta que la ley carga contra el local que ha creado la deuda y resulta que encima lo tienen gravado con arrendamientos que les pueden solicitar indemnización, pagarán antes de la denuncia. Sino lo hacen, sin dudarlo vayan hasta el final, no es caro este procedimiento judicial para una comunidad y ademas es rapido. Y es sobre todo un procedimiento escarmentador y ejemplarizante. Excepto para los jetas profesionales pero incluso a estos se les termina acabando el chollo.
Quedo a su disposición para aclarar lo que considere necesario.
Suerte en el proceso.
Solo una pequeña aclaración.
Si se llega a juicio, ¿cuánto tiempo puede tardar en salir? ¿Puede el moroso recurrir?
¿La sentencia obligaría a pagar los gastos al moroso? ¿Se pueden incluir los gastos de burofaxes?
Muchas gracias.
Cuando se reformó la LPH (ley de epropiedad horizontal), el procedimiento estaba en unos 2 meses; de todas las maneras, de eso les puede informar mejor un abogado que les realice el papeleo para no caer en nulidades juridicas; más vale gastar al principio y hacerlo bien que gastar 2 veces por hacerlo mal la primera. La mayoría de elas veces, como no tienen excusa alguna que les valga, si se llega a poner demanda, suelen realizar el deposito judicial para que el juez estime su buena fe. Los gastos del procedimiento se pueden reclamar pero no como deuda de e comunidad en si. De todas las maneras, esto se lo responderá mejor un abogado; con respecto a las costas del proceso, son los jueces en sentencia quienes las establecen pero, aunque a veces sean fifty-fifty, hay que usar el procedimiento para ejemplarizar.
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Contactad con el Administrador de la comunidad y que ponga una demanda en el juzgado. Estos son casos de resolución rápida.
¿Cuánto de rápido puede ser?
Ya comento que la situación económica es delicada y no podemos soportar tanta morosidad mucho tiempo. Podemos tener problemas de responsabilidad si alguna compañía suministradora corta el suministro comunitario de agua o luz. Me refiero a que los inquilinos o incluso propietarios morosos puedan pedir daños y perjuicios a la Comunidad.
Gracias
Este tipo de juicios suelen solucionarse en alrededor de 1 mes y desde luego si los locales comerciales se ven afectados por el corte de algún suministro pueden pedir responsabilidades a los morosos

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