Compraventa con clausula abusiva.

Mi calvario empieza cuando quiero comprarme una vivienda de mi banco CAJA MADRID. Les hago una oferta y me la aceptan para comprar una vivienda que forma parte de una urbanización que se quedaron prácticamente entera y que ahora después de llevar construida desde el año 2008 venden como "cuerpo cierto", aunque esta vivienda no está habitada. Por comprar esta vivienda me quieren hacer un préstamo con un diferencial muy alto que cualquier otra entidad me mejora fácilmente, incluso sin tener ninguna vinculación con el banco. La operación es totalmente factible puesto que aporto el dinero de los gastos y más del 20% del precio en que me aceptan la oferta de la vivienda y ante la negativa de bajar el diferencial les indico que firmaré con otro banco, puesto que ellos rotundamente me dicen que no lo bajan. Hasta ahí todo normal pero mi sorpresa llega cuando me mandan el contrato de RESERVA y en las condiciones particulares la primera cláusula es textualmente: "El inmueble se venderá como cuerpo cierto. El interesado declara conocer y acepta la situación física, jurídica, urbanística, administrativa y registral de la finca, y su estado de cargas, cuyo precio de venta se ha establecido teniendo en cuenta tales circunstancias. En consecuencia el interesado renuncia desde ahora al saneamiento por evicción y vicios ocultos, lo que se hará constar en la compraventa.
¿Ahora he firmado este contrato por el que entregué 6.000? Y si yo me hecho atrás ellos se podrían quedar con esta cantidad. Mi pregunta es si esta cláusula no sería abusiva y si yo ante notario puedo hacer alegaciones y los efectos de si CAJA MADRID se niega a firmar por las alegaciones que yo pretendo hacer, es decir que se queden con la señal. Por otro lado a mi la vivienda me interesa y yo lo que quiero es firmar pero si por supuesto tengo defectos importantes poder reclamar a quien corresponda. Lo que está claro es que yo soy consciente de que si hay un azulejo roto no lo voy a reclamar pero si por ejemplo al dar los suministros compruebo que no hay luz en una planta de la casa, la fontanería es un desastre, se cae la casa o en fin todo lo que pueda pasar yo pueda reclamar a alguien. Entiendo que el seguro decenal está de por medio y ahí estaría cubierto de algún modo y que al no pasar 3 años la promotora tendría alguna responsabilidad. Las cargas no me preocupan puesto que le consta una carga de urbanización pero el banco con el que firmo la hipoteca no va a permitir que yo firme con ninguna carga. Me siento indefenso
Respuesta
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Dicha clausula, es totalmente habitual en los contratos de adquisición de inmuebles bancarios, ahora, lo que no entiendo es ¿usted entregó el dinero de la reserva y luego se le mandó el texto de lo firmado?, esto si que no es normal.
En cuanto, a la citada clausula, tenga en cuenta que en la misma, se manifiesta que el precio se ha reducido por dicha condición del inmueble, lo que desvirtuaría al menos en parte, sus posibles futuras reclamaciones, asimismo, el asunto esta en que aun siendo de obra nueva, usted no adquiere al promotor, y determinadas garantías están caducadas, pues ha transcurrido el plazo desde la primera adquisición a promotor ( que en este caso la realizó el banco.)
Dada la complejidad del asunto, solo podemos recomendarle que acuda a un abogado de su confianza.
Esperamos haberle sido de ayuda, agradeceríamos valorara la respuesta.
El texto del contrato lo tenía delante cuando firmé el contrato de reserva, lo que no me dejaron es puntualizar en que yo no estaba de acuerdo con esa cláusula, por lo que entiendo que estaría firmando algo parecido a un contrato de adhesión. Por otro lado podría entenderse que la clausula es abusiva teniendo en cuenta la posición de ventaja con la que juega un entidad de crédito contra un simple particular, no lo sé, espero que sí. También me preocupa la renuncia a la evicción. Por último me gustaría pudieran aclararme quién sería responsable ante la reclamación por desperfectos pequeños, vicios ocultos o defectos graves de tipo estructural. ¿Habría posibilidad de en la escritura hacer constar el desacuerdo frente a esa cláusula y podría el banco negarse a firmar?. Ante la negativa del banco se podría hacer un protocolo inmediatamente después de firmar la escritura haciendo constar que se firma en las circunstancias mencionadas y que se está en desacuerdo con las cláusulas. Estoy un poco perdido y creo que no consigo enfocar este asunto de manera adecuada.
Gracias de antemano.
Todo lo que pregunta si se podría realizar en la Notaria, si se puede realizar, lo solicita al Notario, y este levanta a su instancia el Acta de manifestaciones. Ahora, sin ningún genero de duda, con tantos flecos, debería usted ponerse en manos de un abogado de su confianza.

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