Desperfectos en vivienda nueva comprada a banco.

He comprado una vivienda de obra nueva pero finalizada hace unos cuatro años a una entidad, que ante la quiebra del promotor, el banco se quedo con toda la urbanización y hasta el momento nadie ha vivido en esas viviendas.
Estoy a punto de firmar y me surge la duda de si en este caso, y ante desperfecto del tipo que no funcione bien la instalación eléctrica o tuberías del agua.. Etc, si tendría derecho a reclamar al banco los desperfecto acogiéndome a la Ley de Ordenación de la edificación.
En el contrato de compraventa, tenemos una clausula que indica que los deperfectos corren por cuenta del cliente, pero en ningún momento indica que yo renuncie a utilizar el seguro decenal.
En caso de precisarlo ... ¿Podría reclamar a la entidad que me arreglase los desperfectos surgirme por el hecho de ser la primera persona que realmente viva en la casa?

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Contra el banco no puede dirigirse pues no entra dentro de las personas que la ley hace responsable, se fija una responsabilidad en función de la intervención en la construcción entre el constructor, el proyectistas, el director de obra, el promotor etc
Si todas estas personas no hubieran suscrito el seguro no tendría posibilidad de reclamar contra nadie
Los plazos de garantía de la ley son:
1º Durante diez años, por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
2º Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
3º El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
Estos plazos se cuentan no desde que usted compra la vivienda sino desde la recepción de la obra
Y en cuanto al plazo de prescripciión, producido el daño dentro de estos plazos de garantía hay un plazo de prescripción de 2 años para reclamar
Vamos que entonces al comprar al banco mediante una comercializadora que también es del banco, no se podría reclamar nada, porque el promotor quebró con lo cual es insolvente para reclamar cualquier desperfecto que pudiera surgir.
Gracias por la respuesta.
Frente al banco no podrá reclamarle por la ley de garantías de la edificación pues no ha sido promotor, ni constructor ni director de la obra

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