Resolución compraventa / ITP y como conseguirla
Hace 1 año firmé una escritura de compraventa (CCAA de Catalunya) en la que se estipulaba textualmente *** "la parte compradora retiene la cantidad de XXX euros para proceder a la subrogación o cancelación total del crédito hipotecario que grava la finca. Dicha subrogación o cancelación deberá hacerse efectiva como muy tarde el 1 de marzo de 2009, siendo la parte compradora obligada a satisfacer todos los gastos que se derivaran del inmueble hasta que se efectúe el pago completo bla bla bla"***.
Informo además que dicha vivienda esta registrada a nombre del comprador y él ha pagado el ITP correspondiente, así como que también ha dejado ya de abonar los gastos del mismo (hasta ahora han sido abonados).
Ahora empiezan las dudas:
1.- ¿Se puede considerar "el 1 de Marzo de 2009" (estamos a julio 2010) como condición resolutoria aun habiendo pagado las cuotas hasta ahora?
2.- Si así fuera, ¿debe ser por sentencia judicial o puede ser por requerimiento notarial?
3.- En caso que se resolviera el contrato, ¿debo yo pagar otra vez el ITP correspondiente para registrarlo a mi nombre o siendo una resolución quedaría exento? Si así fuera, ¿cómo se tramita?
Informo además que dicha vivienda esta registrada a nombre del comprador y él ha pagado el ITP correspondiente, así como que también ha dejado ya de abonar los gastos del mismo (hasta ahora han sido abonados).
Ahora empiezan las dudas:
1.- ¿Se puede considerar "el 1 de Marzo de 2009" (estamos a julio 2010) como condición resolutoria aun habiendo pagado las cuotas hasta ahora?
2.- Si así fuera, ¿debe ser por sentencia judicial o puede ser por requerimiento notarial?
3.- En caso que se resolviera el contrato, ¿debo yo pagar otra vez el ITP correspondiente para registrarlo a mi nombre o siendo una resolución quedaría exento? Si así fuera, ¿cómo se tramita?
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Respuesta de huecha
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