Sanción administrativa transportes

En el 2007 le pusieron a un empleado mio una sanción por conducir un camión de servicio publico sin el certificado de conductor extranjero, recurrimos la sanción por ultima vez en recurso de alzada el 04-07-07 y ahora me contestan casi a los 3 años denegándome mi recurso y ratificando la sanción, ¿podría alegar caducidad o prescripción?
Respuesta
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En su caso de lo que se trata es de la prescripción de la sanción, no de la infracción, pues la infracción ya ha sido sancionada y se ha presentado los oportunos recursos contra ella
En caso de recurso contra la sanción la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de los tribunales inferiores vienen estableciendo, siguiendo también lo que dispone la ley, que mientras la sanción no sea firme no se cuenta el plazo de prescripción, por ello al interponer el recurso, la sanción no es firme hasta que haya recaído resolución, sin que los plazos del silencio administrativo puedan estimarse como determinantes de esa firmeza
Así por ejemplo una sentencia del TSJ de Andalucia, recogiendo la jurisprudencia del TS señaló: En relación con la prescripción de la sanción leve impuesta, el recurso no puede ser estimado, pues si bien es cierto que las sanciones impuestas por infracciones leves, art. 132.1 de la LRJ, prescriben por el transcurso del plazo de un año (a diferencia de la prescripción de la propia infracción que requiere solo el plazo de seis meses), este plazo comienza a contarse desde el día siguiente en que la sanción adquiere firmeza (art. 132.3 párrafo 1º de la LRJ), por lo que, como quiera que la sanción no era firme, ni siquiera en el ámbito administrativo, ya que se hallaba pendiente de la resolución del recurso de alzada y la Administración tiene obligación de contestar (arts. 42, párrafo 1º y 44, párrafo 1º de la LRJ), a pesar de que haya transcurrido más de un año entre la interposición del recurso de alzada y la notificación de su resolución, la prescripción no se ha producido, por no haber llegado, siquiera, el dies a quo. Lo cual es independiente de que, transcurrido un determinado plazo, la Ley haga la ficción de que la petición de que se trate ha sido desestimada, pues esa presunción es a los solos efectos de que se pueda interponer el recurso que proceda, no de la firmeza. En este sentido es clara la doctrina de la STS. 27-5-92 " tampoco existe la descripción de la sanción impuesta... pues el plazo prescriptivo solamente comienza una vez que ha ganado firmeza la resolución sancionadora, sin que el hecho de que transcurrieran los tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin resolución expresa, determine aquella firmeza...
Cosa distinta es la caducidad de la instancia, si ese retraso se hubiera producido durante la tramitación del procedimiento sancionador, si habría caducado el mismo, pero no se aplica en la resolución de los recursos
Entonces no puedo hacer nada contra la resolución denegatoria del recurso de alzada aunque hayan pasado casi 3 años desde la interposición de ese recurso, ¿no?
Gracias por tu ayuda
Si contra esa resolución desestimatoria puedes presentar demanda contencioso administrativa pero no puedes alegar lo de la prescripción de la sanción por haber transcurrido 3 años desde que presentaste el recurso de alzada
Sobre el resto de alegaciones no te puedo concretar al desconocerlas, será el abogado al que acudas quien estudie tu caso y vea la posibilidad de presentar la demanda

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