Prescripción interposición contencioso-administrativo
Me gustaría tener una opinión acerca de interponer o no recurso contencioso-administrativo por una multa que me pusieron y cuanto puede ser redondeando el coste de un procedimiento de este tipo.
Vista la jurisprudencia creo que tengo posibilidades que el recurso prospere a mi favor pero me preocupa la prescripción de la interposición por cuanto que el plazo es de dos meses a partir de la resolución del recurso de reposición, más afín a sus intereses, si bien el recurso que presenté era de alzada para precisamente interponer el de reposición en caso negativo con posterioridad.
La cronología de los hechos es la siguiente:
1 17/02/2011 Informe del Jefe de Sección de tributos (se remite a la resolución)
2 21/12/2010 Recurso de alzada contra la desestimación por silencio de la
Revisión de oficio.
3 22/11/2010 Solicitud de certificado acreditativo de silencio
Administrativo.
4 15/07/2010 Incorporación de documento.
5 14/07/2010 Revisión de oficio.
6 30/06/2010 Notificación de resolución de recurso de reposición -desestimatorio
7 30/06/2010 Remisión de pruebas (a mi requerimiento)
8 17/05/2010 Recurso de alzada
9 06/05/2010 Alegaciones
10 06/05/2010 Carta de pago de multa
11 06/05/2010 Multa
Las irregularidades que he podido detectar son:
- Errores en redacción de multa ( ausencia de importe, no marcaje de casilla de ausente)
- Notificaciones por correo ordinario (dejadas simplemente en el buzón)
- Cambio en la denominación del recurso (alzada por reposición) con resultado de indefensión
- Incumplimientos de plazos del procedimiento administrativo
- Incumplimiento de la obligación de resolver (no me han dado copia de resolución)
- Incumplimiento del deber de identificar autoridades públicas (ídem)
- Incompetencia para resolver (ídem)
- Sanción sin aplicación de trámite de audiencia
- Sanción desproporcionada (según la normativa anterior a la vigente Ley de Tráfico)
- Vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad (aportación de pruebas gráficas)
- Vulneración del art 47 de la Constitución (disfrutar de vivienda-puesto que me estaba mudando descargando bultos sin posibilidad de estacionar correctamente)
- Vulneración del art 53 de la Constitución (El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos) - por cuanto que vulneran art 47
- Resolución motivada en hechos no demostrables por agente. Nulidad absoluta - puesto que la resolución se fundamenta en que se produce un estacionamiento y no una parada, y no marcó la casilla de ausente se deja copia en el boletín de denuncia, por cuanto que el estacionamiento implica ausencia del conductor.
Vista la jurisprudencia creo que tengo posibilidades que el recurso prospere a mi favor pero me preocupa la prescripción de la interposición por cuanto que el plazo es de dos meses a partir de la resolución del recurso de reposición, más afín a sus intereses, si bien el recurso que presenté era de alzada para precisamente interponer el de reposición en caso negativo con posterioridad.
La cronología de los hechos es la siguiente:
1 17/02/2011 Informe del Jefe de Sección de tributos (se remite a la resolución)
2 21/12/2010 Recurso de alzada contra la desestimación por silencio de la
Revisión de oficio.
3 22/11/2010 Solicitud de certificado acreditativo de silencio
Administrativo.
4 15/07/2010 Incorporación de documento.
5 14/07/2010 Revisión de oficio.
6 30/06/2010 Notificación de resolución de recurso de reposición -desestimatorio
7 30/06/2010 Remisión de pruebas (a mi requerimiento)
8 17/05/2010 Recurso de alzada
9 06/05/2010 Alegaciones
10 06/05/2010 Carta de pago de multa
11 06/05/2010 Multa
Las irregularidades que he podido detectar son:
- Errores en redacción de multa ( ausencia de importe, no marcaje de casilla de ausente)
- Notificaciones por correo ordinario (dejadas simplemente en el buzón)
- Cambio en la denominación del recurso (alzada por reposición) con resultado de indefensión
- Incumplimientos de plazos del procedimiento administrativo
- Incumplimiento de la obligación de resolver (no me han dado copia de resolución)
- Incumplimiento del deber de identificar autoridades públicas (ídem)
- Incompetencia para resolver (ídem)
- Sanción sin aplicación de trámite de audiencia
- Sanción desproporcionada (según la normativa anterior a la vigente Ley de Tráfico)
- Vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad (aportación de pruebas gráficas)
- Vulneración del art 47 de la Constitución (disfrutar de vivienda-puesto que me estaba mudando descargando bultos sin posibilidad de estacionar correctamente)
- Vulneración del art 53 de la Constitución (El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos) - por cuanto que vulneran art 47
- Resolución motivada en hechos no demostrables por agente. Nulidad absoluta - puesto que la resolución se fundamenta en que se produce un estacionamiento y no una parada, y no marcó la casilla de ausente se deja copia en el boletín de denuncia, por cuanto que el estacionamiento implica ausencia del conductor.
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