Prescripción interposición contencioso-administrativo

Me gustaría tener una opinión acerca de interponer o no recurso contencioso-administrativo por una multa que me pusieron y cuanto puede ser redondeando el coste de un procedimiento de este tipo.
Vista la jurisprudencia creo que tengo posibilidades que el recurso prospere a mi favor pero me preocupa la prescripción de la interposición por cuanto que el plazo es de dos meses a partir de la resolución del recurso de reposición, más afín a sus intereses, si bien el recurso que presenté era de alzada para precisamente interponer el de reposición en caso negativo con posterioridad.
La cronología de los hechos es la siguiente:
1 17/02/2011  Informe del Jefe de Sección de tributos (se remite a la resolución)
2 21/12/2010  Recurso de alzada contra la desestimación por silencio de la
                                       Revisión de oficio.
3 22/11/2010  Solicitud de certificado acreditativo de silencio
                                       Administrativo.
 4             15/07/2010      Incorporación de documento.
 5             14/07/2010      Revisión de oficio.
6 30/06/2010  Notificación de resolución de recurso de reposición -desestimatorio
 7             30/06/2010      Remisión de pruebas (a mi requerimiento)
 8             17/05/2010      Recurso de alzada
 9             06/05/2010      Alegaciones
 10           06/05/2010      Carta de pago de multa
 11           06/05/2010      Multa
Las irregularidades que he podido detectar son:
- Errores en redacción de multa ( ausencia de importe, no marcaje de casilla de ausente)
- Notificaciones por correo ordinario (dejadas simplemente en el buzón)
- Cambio en la denominación del recurso (alzada por reposición) con resultado de indefensión
- Incumplimientos de plazos del procedimiento administrativo
- Incumplimiento de la obligación de resolver (no me han dado copia de resolución)
- Incumplimiento del deber de identificar autoridades públicas (ídem)
- Incompetencia para resolver (ídem)
- Sanción sin aplicación de trámite de audiencia
- Sanción desproporcionada (según la normativa anterior a la vigente Ley de Tráfico)
- Vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad (aportación de pruebas gráficas)
- Vulneración del art 47 de la Constitución (disfrutar de vivienda-puesto que me estaba mudando descargando bultos sin posibilidad de estacionar correctamente)
- Vulneración del art 53 de la Constitución (El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos) - por cuanto que vulneran art 47
- Resolución motivada en hechos no demostrables por agente. Nulidad absoluta - puesto que la resolución se fundamenta en que se produce un estacionamiento y no una parada, y no marcó la casilla de ausente se deja copia en el boletín de denuncia, por cuanto que el estacionamiento implica ausencia del conductor.

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1
Lo primero indicarle que en esta página contestamos preguntas de tipo general, que no requieran el estudio de documentación, plazos o cálculos...
En cualquier caso, si desea información sobre nuestros servicios, tendrá que dirigirse directamente a nosotros, encontrara la información de contacto en nuestra web.
Sin estudiar la documentación, no es posible darle una información clara sobre lo que usted pregunta. Pero la ley dice que si no hay contestación en plazo, el silencio administrativo es negativo (no se aceptan las alegaciones) en estos casos...
En cuanto a las notificaciones, es posible que le intentaran notificar en el domicilio del vehículo y no las recogiera usted, por lo tanto, le serian notificadas en el BOP o en el TESTRA, siendo esto completamente legal... Siendo en este momento cuando se le notifica la sanción.
Si usted no esta cuando le ponen la multa, la natificacion que sirve es la que usted recibe en su casa, no el boletín de denuncia, que tendría carácter informativo, pero no de notificación.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Bueno resumiendo la cuestión sin entrar en mayores valoraciones
Puede la Administración arrogarse la prerrogativa de cambiar la denominación de un recurso presentado, en este caso cambiar alzada por reposición, ¿cuándo se cumplían los requisitos legales para presentar alzada? Y la interposición de revisión de oficio para el plazo de dos meses para interponer contencioso-¿Administrativo?
La administración no suele hacer eso de cambiar la denominación de los recursos... Simplemente, puede que usted no tuviera la posibilidad de presentarlo, seguramente por estar fuera del plazo... Recuerde que hay una nueva normativa desde el pasado año, que no permite nada más que un recurso.
En cada resolución, le indican la posibilidad de presentar recurso contra la misma, incluidos los dos meses desde que es firme la resolución, para el Contencioso Administrativo.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Ante todo agradecer tan rápidas respuestas. La multa fue antes de la entrada en vigor de la nueva ley de tráfico. En el mismo día, a las horas se pagó con descuento. Se presentaron alegaciones y recurso de alzada. Posteriormente llegó la notificación resolviendo un recurso de reposición. Por eso les formulo las dos anteriores preguntas, si pueden cambiar la denominación de un recurso a su conveniencia y si la revisión de oficio para el plazo de dos meses.
Sin disponer de toda la documentación, no es posible estudiar el tema y ademas esta no seria la vía de hacerlo.
Puede tratarse simplemente de un error en la contestación de la resolución... Pero si coincidirá y le indicaran que corresponde al escrito-recurso presentado en fecha...
En cuanto a la revisión de oficio, no se que pregunta, pero usted lo que solicito fue el silencio administrativo, una vez incorporada la nueva documentación, que en este caso es negativo, y es requisito previo a la presentación del contencioso administrativo.
Sentimos no poder ayudarle más.
Agradecerimos valoración y cierre de la pregunta.

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