Silencio Administrativo

Una vez interpuesto un recurso de alzada por una multa de tráfico:
- ¿Qué plazos tiene la Administración para notificar la resolución?.
- ¿Qué efectos produciría el silencio administrativo?.

2 respuestas

Respuesta
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Me imagino que te habrán sancionado en base a la redacción de la ley de tráfico anterior a la modificación por la Ley 18/2009, pues en la nueva regulación no cabe recurso de alzada sino de reposición, o que se trate de una sanción del ayuntamiento
Según ésta transcurridos tres meses desde la presentación del recurso sin que la Administración haya resuelto expresamente el recurrente puede entender desestimada su recurso a fin de acudir a la vía contencioso administrativa
El efecto del silencio es negativo
Efectivamente se trata de una sanción en base a la legislación anterior.
Una última aclaración, si no estoy equivocado la vía contencioso administrativa implica ir a los tribunales, en tal caso los gastos correrían por mi parte, ¿verdad?.
Una vez resuelta mi duda le daré la mejor puntuación.
Gracias.
Si, la vía contencioso administrativa significa el acceso a los tribunales para lo que necesita abogado
Normalmente en estos procesos las costas son de oficio, lo que significa que cada parte se paga sus costas, aunque se puede intentar que se condene en costas a la administración si se gana, pero es muy complicado que el juzgado condene a la Administración a costas
Respuesta
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Con respecto a su pregunta, supongo que la infracción sería anterior a la reforma de la Ley de Seguridad Vial, ya que en esta reforma desaparece el recurso de alzada, quedando solo el de reposición.
En el supuesto que fuese la infracción anterior a esta ley, el plazo será de 3 meses desde la interposición del recurso, y el silencio administrativo sería desestimatorio a sus intereses, a partir de esos 3 meses se abriría el plazo para presentar el correspondiente recurso contencioso administrativo.

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