Soy una mujer de 56 años, tengo 17 años cotizados, en el año 1992 termine la prestación por desempleo y desde entonces no he vuelto a cotizar. Me he estado informando si tenía derecho a algún tipo de prestación no contributiva por ser mayor de 52 años y no tener ningún ingreso propio, pero me han comunicado que no tengo derecho a ello. Mi pregunta es, si hay algún tipo de prestación que con mi edad y años cotizados pudiera acogerme a ella, y si con ese historial laboral cuando sea el momento tendré derecho a una pensión por jubilación.
Muchas gracias
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Respuesta de joseamart
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joseamart, Abogado experto en Derecho civil (contratos, sucesiones),...
A nivel estatal ahora mismo no hay ningún tipo de prestación para su situación, puede acudir de todas formas a servicios sociales de su ayuntamiento para informarse si a nivel de su comunidad autónoma o ayuntamiento se ha establecido algún tipo de ayuda Respecto de la pensión de jubilación: 1º La contributiva exige: Edad: Tener cumplidos 65 años, salvo excepciones. Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Hecho causante: Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad. Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo. Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud. Por tanto para tener derecho a esta pensión deberá haber cotizado dos años entre los 50 y los 65 años La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora que es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante actualizadas y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados 2º La no contributiva: Pueden ser beneficiarios de la PNC de Jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS: Carecer de ingresos suficientes Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2010, ¿sean inferiores a 4.755,80? Anuales. No obstante, ¿si son inferiores a 4.755,80? Anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen seguidamente: Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: Nº convivientes ?/Año 2 8.084,86 3 11.413,92 4 14.742,98 . Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos: Nº convivientes ?/Año 2 20.212,15 3 28.534,80 4 36.857,45 Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Jubilación Edad: Tener sesenta y cinco o más años. Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. La PNC de Jubilación es incompatible con la Pensión no Contributiva de Invalidez, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y por Ayuda de Tercera Persona (SATP) de la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (Lismi), así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.