Jurisdicción Civil

Hay que tener en cuenta que las reglas legales atribuidas de la competencia territorial tienen carácter dispositivo, y por tanto, solo se aplicarán en defecto de pacto o sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción, excepto en aquellos casos en que la ley les atribuya expresamente carácter imperativo( y, por tanto, no disponible por las partes). En cualquier caso, la sumisión de las partes solo será válida y eficaz cuando se haga a tribunales con competencia objetiva para conocer del asunto de que se trate.
¿Qué quiere decir este párrafo?, gracias

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Ante la diversidad de juzgados en el orden civil la ley marca las reglas de competencias a fin de determinar que juzgados son competentes en cada caso
Hay dos principales criterios de determinación de la competencia, la objetiva y la territorial (pues la competencia funcional se refiere a los competentes para resolver recursos)
La competencia objetiva hace el reparto de asuntos entre los juzgados teniendo en cuenta la materia a que se refiere
La competencia territorial hace ese reparto teniendo en cuenta el lugar a que la pretensión se refiere
1º Las reglas relativas a la competencia objetiva tienen carácter obligatorio, esto es no puede variarse por las partes el juzgado o tribunal al que la ley le fija la competencia por razón de la materia,
Así el art 45 de la LECivil señala: Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El 46 añade: Los Juzgados de Primera Instancia a los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se les haya atribuido el conocimiento especifico de determinados asuntos, extenderán su competencia, exclusivamente, a los procesos en que se ventilen aquéllos, debiendo inhibirse a favor de los demás tribunales competentes, cuando el proceso verse sobre materias diferentes. Si se planteara cuestión por esta causa, se sustanciará como las cuestiones de competencia
Y el 47: A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a quince mil pesetas que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.
Dentro de las reglas sobre competencia territorial hay dos tipos:
A) Las obligatorias que impide a las partes alterarlas que son reglas las establecidas en los números 1 y 4 a 15 del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52 y las demás a las que esta u otra Ley atribuya expresamente carácter imperativo. Tampoco será válida la sumisión expresa o tácita en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal.
B) Las dispositivas, que son el resto de las reglas sobre competencia territorial establecidas en los art 50 a 52 (salvo las excepciones que te he comentado)
En las dispositivas se aplican salvo que las partes expresamente (en contrato u otro documento) hayan pactado que sean los juzgados de otra circunscripción territorial los competentes
Cabe también la sumisión táctica que se produce cuando el demandante presenta la demanda ante los juzgados de otro territorio y el demandado no se opone a esa competencia territorial
La sumisión expresa o tácita solo es posible a juzgados que tengan competencia objetiva (por ejemplo las partes no pueden pactar la sumisión expresa a los juzgados de paz de un territorio para conocer de una demanda de cuantía superior a 15.000 pesetas)

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