Demanda por responsabilidad a administrador único

La situación es que una sociedad limitada con tres socios dos de ellos residentes en España y uno en Tolosa (Francia) han constituido la sociedad según el derecho francés y la sede se encuentra en Tolosa. Como socios se quiere ejercer una acción social de responsabilidad en nombre de la sociedad contra el administrador único de nacionalidad francesa pero residente en Puigcerdà. ¿La acción debe ejercitarse en Francia o en España?

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Lo que resulta claro es que la legislación aplicable es la francesa
En cuanto al juzgado competente para conocer de la demanda, la ley procesal española atribuye la competencia territorial al juzgado del domicilio del demandado, pero deberán comprobar la legislación procesal francesa (que desconozco) a fin de comprobar a que juzgado se le atribuye esa competencia
Gracias, pero entonces el demandado que es el administrador único vive en Puigcerdà, por tanto la competencia seria de los tribunales españoles si atendemos al domicilio del demandado y si atendemos al domicilio de la sociedad seria en Francia. Por tanto el demandante puede escoger entre los tribunales españoles o franceses, ¿aplicando legislación francesa? No se si seria correcto, gracias
Un saludo
No es el demandado quien escoge sino las leyes aplicables las que deben determinarlo
Deben acudir a la ley procesal francesa primero a fin de comprobar las reglas sobre competencia territorial en caso de reclamación de responsabilidad a un administrador para ver que se dispone en ellas
Si lo fijan en el domicilio del demandado (como hace la ley española) entonces si pueden plantearse el demandarle en España
En todo caso el juzgado antes de entrar a estudiar el caso les indicará si es o no competente para conocer de la demanda

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